VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 9021.10.10Artículos y aparatos de ortopedia Nota Referencial: Implantes ortopédicos biológicos, confeccionados a base de colágeno tipo I, en formato cilíndrico, presentados en estado gelatinoso (hidrogel), sin células y sin la presencia de principios activos o medicamentosos, propios para ser utilizados como implantes directos, implantados en los pacientes por medio de procedimiento quirúrgico en etapa única, con permanencia definitiva en el organismo, sin absorción, con función de “scaffolds” para la formación de estructura similar al cartílago originario de articulaciones en rodillas y tobillos lesionados Límite cuantitativo: 12,5 kilogramos Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25.