VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 9001.30.00 -Lentes de contacto Nota Referencial: Lentes de contacto de hidrogel, diseñados para el tratamiento de la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo Límite cuantitativo: 7.187.500 unidades Plazo: 180 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2025. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 19/XII/24.