VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 01/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 01/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 23.500 toneladas.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 01/24 aprobada para la República Federativa del Brasil, aumentando de 6.500 a 30.000 toneladas, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre límite cuantitativo y alícuota: NCM 2810.00.10Ácido ortobórico Límite cuantitativo: 30.000 toneladas Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 13/II/2025.
Art.3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2025. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 19/XII/24.