VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 36/24 y 50/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directivas N° 36/24 y 50/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 2.450 toneladas.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en las Directivas CCM N° 36/24 y 50/24 aprobadas para la República Federativa del Brasil, aumentando de 1.550 a 4.000 toneladas, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo y alícuota: NCM 8544.60.00- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V Nota Referencial: Cabo con conductor de aluminio de hilos compactados (Clase 2 IEC 60228), aislado con polietileno reticulado (XLPE), sin conectores en las extremidades, pero conteniendo ojetes de tracción, adecuado para transmisión de energía eléctrica en 345kV y con capacidad de operar en una tensión máxima de 362kV por tiempo indeterminado, con blindaje de aluminio, bloqueado contra penetración longitudinal de agua, con cobertura externa en polietileno de alta densidad (HDPE) Límite cuantitativo: 4.000 toneladas Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 30/IV/2025.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2025. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 19/XII/24.