VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 106/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 106/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3304.99.90Las demás Nota Referencial: Preparación para el relleno de ostomas y pliegues de la piel periostomal, sin alcohol, acondicionada para la venta al por menor en envases de 25 g y 60 g. Límite cuantitativo: 50.000 unidades Plazo: 365 días Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 02/I/2026. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25.