VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 49/19 y 18/22 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 51/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Directiva de la CCM Nº 51/22 sobre “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento” fue aprobada en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 a solicitud de Brasil.
Que, por la Resolución GMC N° 18/22 se aprobó una Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC), la que, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y entre otras modificaciones suprime la NCM correspondiente a la medida aprobada por la mencionada Directiva.
Que, teniendo en cuenta la solicitud presentada en la Nota DMSUL Nº 90/2022 por la República Federal del Brasil, la CCM entiende conveniente derogar la referida Directiva atendiendo la situación de excepción derivada de la incorporación de ese Estado Parte de la Resolución GMC N° 18/22.
Que, el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 dispone que en caso de que la CCM determine dejar sin efecto o modificar una medida, deberá hacerlo a través de una Directiva, consignando en la misma los antecedentes del caso. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 51/22 sobre Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil antes del 26/II/2023. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/XII/22.