VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:
- “Poli(tereftalato de etileno) con un índice de viscosidad inferior a 78 ml/g, en forma de trozos irregulares obtenidos por proceso de trituración de botellas recicladas".
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 02/25 del Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2026.
CCXV CCM - Montevideo, 12/XI/25.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 02/25, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común, la solicitud presentada por la Delegación de Paraguay, conforme consta en el punto 4 del Acta Nº 05/25 del CT Nº 1, relativa a la mercadería “flake PET grado fibra”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Poli(tereftalato de etileno) con un índice de viscosidad inferior a 78 ml/g, en forma de trozos irregulares obtenidos por proceso de trituración de botellas recicladas
".
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (Notas 6 b) y 7 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.07) y 6 (texto de la subpartida 3907.69), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 3907.69.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 16/21.
EL COMITÉ TÉCNICO No 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 3907.69.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.