VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 198/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 198/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República del Paraguay en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República del Paraguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3004.90.19Los demás Nota referencial: Galsulfasa, solución para perfusión Límite cuantitativo: 300 unidades Plazo: 185 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/II/2026. La presente Directiva no será aplicable antes del fin de la aplicación de la medida arancelaria aprobada por la Directiva CCM N° 198/25. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/XII/25 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: