VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 71/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó la Directiva CCM Nº 71/25 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento”, solicitada por la República Federativa del Brasil, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que, teniendo en cuenta la solicitud presentada en la Nota PPTB Nº 276/2025 por la República Federativa de Brasil, la CCM entiende conveniente derogar la referida Directiva.
Que, el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 dispone que en caso de que la CCM determine dejar sin efecto o modificar una medida, deberá hacerlo a través de una Directiva, consignando en la misma los antecedentes del caso.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 71/25 sobre Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/II/2026.
XLVI CCM EXT - Foz de Iguazú, 16/XII/25.