VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 59/01 del Grupo Mercado Común.
Que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, adoptada por los Jefes de Estado de los Estados Partes en Río de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998, establece, en su Artículo 16, el derecho de todo trabajador a la orientación, a la formación y a la capacitación profesional, bien como el compromiso de los Estados Partes de adoptar en medidas tendientes a mejorar la inserción de los trabajadores en el mercado de trabajo a través de la calificación y perfeccionamiento permanentes.
Que la Resolución GMC Nº 59/01 recomienda a los Estados Partes el desarrollo de acciones encaminadas a construir una visión integral y sistémica de la formación profesional, con participación de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores.
Que la misma Resolución recomienda que los sistemas nacionales de formación profesional busquen promover, entre otros aspectos, la articulación entre las acciones públicas y privadas, la integración de la formación profesional con las políticas activas de empleo y la articulación de la formación profesional con las demás modalidades de educación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes tengan en consideración el “Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Formación Profesional”, que desarrolla el Art. 16 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, con la finalidad de servir como instrumento de armonización de criterios orientadores de la formación profesional y posibilitar el diseño y la implementación de políticas y de acciones nacionales en esa materia en bases comunes.
Art. 2 El GMC por intermedio del SGT N° 10, revisará periódicamente el Repertorio, tomando por base la experiencia acumulada en su aplicación y las propuestas formuladas por los actores involucrados con la materia, a fin de ajustarlo a la dinámica de las políticas y acciones de formación profesional y al avance del proceso de integración regional.
XXIV CMC - Asunción, 17/VI/03