VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 3/95, 19/02, 20/02 y 20/03 del Consejo del Mercado Común.
Que la ciencia ha demostrado en forma inequívoca que el consumo de tabaco en todas sus formas y la exposición al humo de tabaco son causas de morbilidad, discapacidad y muerte;
Que cada muerte y enfermedad causada por el consumo de tabaco y por la exposición al humo de tabaco es prevenible y evitable;
Que la Organización Mundial de la Salud estima que en la actualidad el consumo de tabaco causa 5 millones de muertes anuales en el mundo y de mantenerse esta tendencia esta cifra se duplicará en la primera mitad del Siglo XXI;
Que esta situación se profundizará en el futuro en los países en vías de desarrollo, amenazando el bienestar de las generaciones presentes y futuras y significando un problema de salud pública, que requiere una atención urgente por parte de las autoridades nacionales e internacionales;
Que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible;
Que está científicamente comprobado que el impacto sanitario que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ocasionan en la salud y en la economía de los países supera ampliamente los beneficios económicos derivados de la comercialización de sus productos;
Que la epidemia se está extendiendo e incrementando como resultado de un complejo de factores que trascienden las fronteras de los países, sobrecargando los sistemas de salud, agravando la inequidad y dificultando el desarrollo sostenido de los países con menos recursos;
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) surge como respuesta ante la necesidad de implementar medidas globales coordinadas para enfrentar la pandemia de tabaquismo, abordando todos los factores relacionados con la misma a través de medidas mínimas para un adecuado control del tabaco;
Que en tal sentido se hace indispensable una pronta ratificación del Convenio y la implementación de medidas nacionales y estrategias coordinadas entre los países de la región;
Que la creación de la Comisión Intergubernamental de Control del Tabaco mediante el Acuerdo Nº 07/03 expresa la preocupación de los Ministros de Salud y aprueba una estrategia a nivel subregional;
Que los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile han avanzado en el proceso de ratificación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud de Control del Tabaco según consta en el Acta Nº 01/04 de la Comisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Intensificar los esfuerzos para la pronta Ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco en los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, como así también en los Países Asociados.
Art. 2 - Solicitar a la Comisión Parlamentaria Conjunta efectuar las gestiones necesarias a fin de impulsar en los poderes legislativos de cada Estado Parte la ratificación del Convenio Marco.
Art. 3 - Desarrollar acciones en el ámbito de sus respectivos países y actividades regionales coordinadas que favorezcan el apoyo de la sociedad civil en el proceso de ratificación del Convenio Marco.
Art. 4 - Desarrollar actividades de fortalecimiento, capacitación de los equipos nacionales para el control del tabaco e investigación en áreas prioritarias tales como legislación comparada, sistemas de vigilancia, políticas y economía del tabaco.
Art. 5 - Aprobar la inclusión en la página web HIPERVÍNCULO "http://www.mercosursalud.org" www.mercosursalud.org y HIPERVÍNCULO http://www.mercosulsaude.org www.mercosulsaude.org de la estructura de información de la Comisión Intergubernamental de Control del Tabaco.
XXVI CMC- Puerto Iguazú, 07/VII/04
SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA
Reginaldo Braga Arcuri Director
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Reginaldo Braga Arcuri Director