VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común.
Que en sucesivas reuniones del SGT Nº 10 se acordaron los requisitos que los Estados Partes deberán tener en cuenta como pautas mínimas para las inspecciones de trabajo a realizarse en los Estados Partes.
Que resulta necesario adoptar a nivel regional procedimientos inspectivos homogéneos que aseguren un eficaz control de las normas laborales nacionales vigentes en los cuatro Estados Partes.
Que los Estados Partes han ratificado el Convenio Internacional de Trabajo (OIT) Nº 81 (Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio) y han adoptado la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, previéndose el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las normas laborales que aseguran condiciones adecuadas de trabajo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - En las inspecciones de trabajo que realice la autoridad competente a todo empleador los Estados Partes deberán, siempre que sea compatible con sus prácticas administrativas y con la actividad inspeccionada, verificar, como mínimo, las cuestiones que a título enunciativo, a continuación se indican:
A) Condiciones Generales de Trabajo
Debido registro de los trabajadores en la documentación laboral exigible y en los organismos de Seguridad Social correspondientes; Cumplimiento de las normas que regulan la jornada de trabajo legal o convencional; Prohibición del trabajo infantil.
B) Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Máquinas y Herramientas: Existencia de protecciones adecuadas para evitar riesgos de los trabajadores; Provisión de elementos de trabajo y equipos de protección personal; Provisión de agua potable; Provisión de protecciones contra incendios y medios de escape adecuados; Uso adecuado, protecciones e información sobre las sustancias peligrosas que se manipulen: Protecciones que eviten o minimicen los riesgos eléctricos; Provisión de baños y vestuarios; Provisión de protecciones adecuadas en aparatos para izar, montacargas y ascensores; Existencia de botiquines de primeros auxilios acorde a los riesgos existentes; Controles de la contaminación ambiental: Existencia de gases y/o polvos en el ambiente de trabajo; Riesgo de caída de personas: existencia de protecciones y resguardos adecuados. Andamios, silletas y escaleras.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05