VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Marco de Complementación Energética Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
La importancia de la energía como recurso estratégico para el desarrollo socioeconómico, como insumo productivo, por su impacto en la calidad de vida de la población y porque es en sí mismo promotor de fuentes de trabajo y avances tecnológicos.
Que la seguridad y calidad del abastecimiento energético son objetivos de la mayor relevancia, compartidos por los Estados Partes ya que de ellos depende el desarrollo sustentable.
La urgente necesidad de profundizar y acelerar el proceso de integración energética, tomando en cuenta la complementariedad, la eficiencia energética, la solidaridad y la soberanía en la gestión de los recursos energéticos de los Estados Partes.
Que la experiencia internacional reconoce al uso eficiente de la energía como una de las medidas más efectivas, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero.
Que la eficiencia energética, entendida como un proceso de mejora permanente de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, contribuye a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos disponibles, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando el aprovechamiento de la energía, aportando una mayor seguridad del abastecimiento y acceso a la misma.
Que asimismo la eficiencia energética genera una reducción de los costos y la optimización de las inversiones en infraestructura energética, y constituye en los Estados Partes un componente importante de las respectivas políticas energéticas y de preservación del medio ambiente.
Que existe un amplio potencial para realizar acciones conjuntas en materia de Eficiencia Energética, en el corto y mediano plazo, aun cuando existan distintos niveles de desarrollo en esta materia entre los Estados Partes, que deberán tenerse en cuenta al momento de promover políticas y acciones en común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art 1 - Fomentar la mejora de la eficiencia en el uso final de la energía, conforme a las modalidades de participación del sector público y privado existentes en cada Estado Parte, promoviendo la superación de los obstáculos económicos, tecnológicos, normativos y de hábitos de consumo, que dificulten este objetivo.
Art. 2 - Crear en los Estados Partes las condiciones para el desarrollo y el fomento de un mercado u otras modalidades correspondientes a la organización del sector energético de cada Estado Parte, de servicios energéticos y equipos eficientes, así como la adopción de otras medidas de mejora de la eficiencia energética destinadas a los consumidores finales.
Art. 3 - Incrementar los esfuerzos y recursos económicos para el desarrollo de actividades de mejora de la Eficiencia Energética en los Estados Partes.
Art. 4 - Proceder al intercambio de experiencias, información, normas, y establecer mecanismos de cooperación técnica entre los Estados Partes en materia de Eficiencia Energética.
Art. 5 - Fomentar en los Estados Partes el desarrollo de proyectos de inversión en eficiencia energética, identificando y eventualmente estableciendo mecanismos financieros destinados a facilitar su realización.
Art. 6 - Promover acciones orientadas hacia la educación básica, formación, y capacitación de profesionales en eficiencia energética en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 7 - Difundir información y concientizar a los consumidores finales sobre los beneficios de la adopción de tecnología y prácticas de eficiencia energética.
Art. 8 - Profundizar en los Estados Partes la adopción de medidas destinadas a la reducción del consumo energético en los usos finales que tienen gran incidencia en las viviendas residenciales.
Art. 9 - Promover la aplicación de las tecnologías mas eficientes energéticamente, a los sistemas de producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de energía, con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible con los medios tecnológicos existentes, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía, contribuyendo a una mayor seguridad del abastecimiento y a la reducción de los costos.
Art. 10 - Promover un plan de trabajo entre los Estados Partes para el desarrollo de iniciativas conjuntas en esta materia.
XXXVII CMC - Asunción, 24/VII/09