VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 04/08 del Consejo del Mercado Común.
Que la erradicación de la violencia de género en todas sus formas es condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de las mujeres.
Que los Estados Partes se encuentran comprometidos en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en todas sus formas, y han ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
La experiencia de la Ley 26.485 de la República Argentina de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” así como de otras legislaciones nacionales existentes.
Que la región ha avanzado en la adopción de planes de acción y legislación que posibilitan un tratamiento integral de la violencia de género.
Que es necesario contar con información sistematizada y comparable entre los distintos Estados Partes para erradicar la violencia de género en la región y para generar políticas conjuntas para su prevención, sanción y erradicación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN RECOMIENDA:
Art. 1 - Profundizar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados Partes en lo que se refiere al desarrollo de planes, programas y legislaciones nacionales relativas al tratamiento integral de la violencia de género.
Art. 2 - Impulsar la armonización de normas nacionales sobre violencia de género.
Art. 3 - Promover la elaboración progresiva de un sistema regional de información de casos de violencia de género bajo todas sus formas, a partir de la construcción de indicadores comparables. Los trabajos podrán iniciarse con el indicador de “violencia doméstica”.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.