MERCOSUR/CMC/REC. N° 01/11
AÑO DE LA JUVENTUD DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 39/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer las políticas públicas de juventud en el proceso de integración y en cada de uno de los Estados Partes, a partir de un enfoque intergeneracional transversal, específico y de derecho.
Que el alto porcentaje de población joven en la región requiere un abordaje integral que abarque diversas áreas, tales como trabajo, educación, salud, cultura y participación.
Que los jóvenes son actores protagónicos y estratégicos para el desarrollo de los Estados Partes y en el proceso de integración regional.
Que es necesario identificar, dar visibilidad y debatir temas específicos, así como ampliar la participación de otros actores, a fin de estimular el sentido de pertenencia de los jóvenes al MERCOSUR.
Que el Consejo del Mercado Común declaró como “Año de la Juventud del MERCOSUR” al período comprendido entre el 1º de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
La adopción por parte de los Estados Partes de las medidas conducentes para que el “Año de la Juventud del MERCOSUR” tenga la difusión y el desarrollo adecuados.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11