VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 19/02, 06/05 y 12/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 12/04 del Grupo del Mercado Común.
Que los Estados Partes del MERCOSUR entienden prioritario avanzar hacia la plena independencia y autonomía de los sistemas de Defensa Pública Oficial, con el propósito de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Promover y profundizar, de conformidad a los ordenamientos jurídicos internos, el modelo de Defensa Pública Oficial gratuita e integral en los Estados Partes, en el ámbito nacional, provincial, estadual y/o departamental, según corresponda; con órganos independientes, con autonomía funcional y autarquía financiera, a los fines de fortalecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Art. 2 - Fomentar la cooperación entre las Defensorías Publicas Oficiales a fin de promover la adopción de medidas de protección de las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad para ejercer con plenitud los derechos reconocidos por los ordenamientos jurídicos.
Art. 3 - Profundizar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados Partes relativas a promover y fortalecer el desarrollo institucional de la Defensa Pública Oficial gratuita e integral con independencia, autonomía funcional y autarquía financiera.
Art. 4 - Promover la capacitación sobre el derecho internacional de los derechos humanos, destinada a sensibilizar a los operadores judiciales en la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.