VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 31/06 y 20/07 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta pertinente implementar procedimientos comunes para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior de los Estados Partes y disponer de un manual que compatibilice las metodologías a ser utilizadas en la elaboración de estas estadísticas.
Que resulta relevante profundizar la coordinación interna entre los organismos involucrados en la producción, difusión y análisis de las estadísticas del comercio exterior para facilitar la implementación de los acuerdos alcanzados y la comparabilidad internacional de los resultados para el mejoramiento de la actividad estadística en cada Estado Parte.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - La adopción por los Estados Partes del “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el ámbito del MERCOSUR - Conceptos y Definiciones para el Intercambio de Informaciones”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Recomendación.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.