VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015, la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/06 del Grupo Mercado Común.
Que el Artículo 9 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015, suscripta el 17 de julio de 2015, expresa el compromiso de los Estados Partes de adoptar políticas y acciones que conduzcan a la prevención y a la erradicación del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ejercicio de la actividad laboral.
Que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015 establece que el trabajo de los adolescentes será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al empleo o trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.
Que los Estados Partes reconocen la importancia de normas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973) y Nº 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999) y demás iniciativas acordadas por la Comunidad Internacional, como la Hoja de Ruta para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2016, adoptada en el año 2010 en la II Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de la Haya y la Declaración de Brasilia sobre Trabajo Infantil, adoptada en la III Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil en el año 2013.
Que la decisión de avanzar en la definición de políticas comunes en el MERCOSUR ha sido reafirmada en la II Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR de junio de 2012.
Que la Resolución GMC Nº 36/06 aprobó el Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR, con el propósito de dar lineamientos y objetivos fundamentales para desarrollar una política regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art.1- Que los Estados Partes, en el marco del “Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº 36/06, promuevan las siguientes medidas para la protección del trabajo infantil en el ámbito deportivo: I - Propiciar definiciones comunes, tomando como base las siguientes pautas: trabajo infantil deportivo, y por lo tanto legalmente prohibido, se considera a “aquel realizado por toda persona por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo que: participe en actividades deportivas remuneradas y/o participe en actividades deportivas federadas y/o en competiciones nacionales e internacionales y/o participe en actividades deportivas no remuneradas cuya duración (incluidos los entrenamientos, las competiciones, etc.) exceda las tres (3) horas diarias y las quince (15) horas semanales, a excepción de las actividades deportivas que estén incluidas dentro del deporte de alto rendimiento, de acuerdo a lo establecido en las legislaciones nacionales y por los organismos rectores en la materia”. trabajo adolescente deportivo, y por lo tanto legalmente permitido, se considera a “aquel realizado por toda persona por sobre la edad mínima de admisión al empleo o trabajo y hasta los 17 años, que: participe en actividades deportivas remuneradas y/o participe en actividades deportivas federadas y/o en competiciones nacionales e internacionales y/o participe en actividades deportivas no remuneradas cuya duración (incluidos los entrenamientos, las competiciones, etc.) supere las tres (3) horas diarias y las quince (15) horas semanales y no exceda las seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales. II - Promover la realización de una Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente en el ámbito deportivo, estimulando el trabajo en redes y observando las peculiaridades de cada país, de acuerdo a las siguientes pautas: Que las actividades deportivas no interfieran con el desarrollo normal de la escolaridad. Que los niños, niñas y adolescentes que realicen deportes, cuenten con certificado de aptitud física, expedido por la autoridad competente y se realicen controles periódicos de su salud. Que la organización del calendario de competiciones deportivas se planifique de modo tal que garantice que los niños, niñas y adolescentes que realicen actividades deportivas cuenten con condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades escolares, además de otros derechos fundamentales previstos en la legislación nacional y regional. Que las entidades que promueven el deporte se aseguren que la práctica de actividades deportivas por parte de niños, niñas y adolescentes se realicen en un entorno seguro para reducir el riesgo de lesiones y/o accidentes. Asimismo, que el equipamiento y las instalaciones del lugar de la práctica deportiva estén en buenas condiciones y aprobados por los órganos competentes. Que los sitios en que se realicen prácticas deportivas tengan los recursos básicos necesarios, en otros, botiquín de primeros auxilios y asistencia médica adecuada. Asimismo, que el equipo de técnicos y profesores posean la formación adecuada para la prevención de lesiones y/o accidentes y atención de primeros auxilios. Que no se permita que los niños y niñas que realicen actividades deportivas las efectúen en horario nocturno, ni sean alojados en pensiones deportivas. Los adolescentes sólo podrán ser alojados en pensiones deportivas que tengan una infraestructura adecuada y les esté asegurado el derecho al contacto familiar permanente. Entiéndese como pensión deportiva o complejo habitacional deportivo, etc. a todo lugar que aloje a niños, niñas y adolescentes que realicen deportes fuera de su hogar. Que las entidades deportivas tengan una mirada integral de los niños, niñas y adolescentes desde la perspectiva de derechos, con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal. Que las entidades que promuevan el deporte de los atletas de alto rendimiento proporcionen a los adolescentes atención integral por parte de un equipo multidisciplinario, a fin de preservar la salud y prevenir los riesgos y los problemas derivados de la práctica intensiva del deporte. Que se garantice que los adolescentes que realicen trabajo deportivo cuyo desempeño escolar sea insuficiente reciban apoyo escolar y acompañamiento psicopedagógico. III - Propiciar criterios homogéneos para el otorgamiento de autorizaciones de trabajo adolescente en el deporte que contemplen como mínimo: Que la autorización sea expedida por la Autoridad competente de cada país. Que se cuente con la debida autorización de los padres o responsables legales. Que se cuente con el certificado de aptitud física para la realización de la actividad de que se trate, expedida por la Autoridad Competente. Que en caso de encontrarse en edad escolar se cuente con certificado de alumno regular y la realización de la actividad no perjudique ni ponga en peligro a la misma. Que se prohíba la realización de actividades que sean perjudiciales para su desarrollo físico y psíquico. Que la jornada laboral sea diurna y su duración no exceda las seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales. Que se garantice su derecho al descanso y esparcimiento. Que todo adolescente que realice actividades deportivas en competencias oficiales cuente con un seguro de salud contratado por la institución organizadora. IV - Impulsar la creación de un Registro de Trabajadores Adolescentes en el ámbito deportivo con el objetivo de registrar el contrato laboral, la autorización correspondiente y los certificados de salud y escolaridad a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los adolescentes a la salud y a la educación. L CMC - Mendoza, 20/VII/17.