VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 19/02 y 13/14 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 07/12 del Consejo del Mercado Común y las Resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que la violencia de género es una grave violación de derechos humanos que impide la autonomía física, económica y la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará, de 1994) son instrumentos que han sido ratificados por los Estados Partes, como así también la Declaración de Brasilia de 2014, emanada de la I Conferencia Regional de Mujeres Rurales de América Latina y el Caribe.
Que la agenda ODS 2030, en la meta 5.2 del objetivo 5 establece eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas en las esferas públicas y privadas incluyendo el tráfico y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
Que la Decisión CMC N° 13/14 “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, en su Directriz 7, propone prevenir, atender, erradicar, sancionar y reparar las diversas formas de violencia contra las mujeres, como la violencia física, sexual, patrimonial, económica, psicológica, simbólica o cualquier otra que menoscabe el ejercicio de los derechos o la dignidad de las mujeres, incluyendo el femicidio/feminicidio, la trata de mujeres, teniendo en cuenta que la violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres.
Que la Recomendación CMC Nº 07/12 “Mujeres Rurales” recomienda en su artículo 8 instar a los Estados Partes a promover la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres rurales.
Que la mayor visibilización de la violencia de género permite identificar una preocupante dimensión y extensión de esta problemática en toda la región.
Que los sistemas de registro, información y difusión de casos de violencia contra las mujeres son limitados y no realizan una diferenciación entre los casos rurales y urbanos.
Que las políticas nacionales de prevención y atención ante situaciones de violencia contra las mujeres presentan aún desafíos para llegar en forma más efectiva y eficiente al medio rural y zonas alejadas de los centros urbanos.
Que las mujeres de las áreas rurales, especialmente las que forman parte del sector de la Agricultura Familiar, se encuentran en situación de mayor indefensión y vulneración de derechos por las características de los contextos rurales y por la falta de adaptación y presencia de políticas públicas de prevención, medidas de protección y dispositivos de asistencia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Fortalecer, desde las correspondientes instancias gubernamentales de los Estados Partes, a las organizaciones de la Agricultura Familiar con herramientas necesarias para la contención y apoyo en situaciones de violencia contra las mujeres, sumando esta acción a las que deben cumplir las instituciones públicas en el medio rural.
Art. 2 - Diseñar y/o adecuar registros, encuestas y relevamientos nacionales de prevalencia de la violencia contra las mujeres, a los efectos de recabar información e identificar y diferenciar los diferentes tipos de violencia.
Art. 3 - Estimular la articulación de los organismos nacionales de los Estados Partes que tengan injerencia en el área rural con aquellos responsables de las políticas de prevención y asistencia por situaciones de violencia basada en género, a fin de mejorar los sistemas de respuestas.
LIII CM - Montevideo, 17/XII/18.
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