VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 19/02, 32/06 y 33/06 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 04/15 del Grupo Mercado Común.
Que, en materia de inspección de trabajo, el MERCOSUR ha establecido, a través de sus órganos decisorios, las condiciones mínimas aplicables a este procedimiento, así como también los requisitos mínimos que debe reunir el inspector a cargo de su ejecución, a lo cual se ha sumado el establecimiento de un Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR (PRITM).
Que, en tal sentido, se aprobó el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”, con el objeto de desarrollar acciones tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.
Que la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empleador esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Que resulta necesario que los Estados Partes utilicen criterios básicos para la evaluación de riesgos laborales con vistas a avanzar en el establecimiento de normativa común en la materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Utilizar para la evaluación de riesgos laborales en los Estados Partes los siguientes criterios básicos:
1 - Identificación de peligros
Para la identificación de peligros se considerarán los siguientes aspectos:
- a) Existencia de una fuente de daño;
- b) Sujeto u objeto factible de ser dañado;
- c) Forma en que puede ocurrir el daño.
2 - Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.
2.1 - Severidad del daño
Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse:
partes del cuerpo que se verán afectadas; naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.
2.2 - Probabilidad de que ocurra el daño.
La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:
Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces. Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones. Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre.
A los efectos de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implementadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control también cumplen un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:
Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico); Frecuencia de exposición al peligro; Fallas en los suministros de servicios (por ejemplo: electricidad y agua); Fallas en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección; Exposición a elementos nocivos; Protección suministrada por los elementos de protección personal (EPP) y tiempo de utilización de estos equipos.
Para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas se podrá utilizar el siguiente cuadro:
NIVELES DE RIESGO
Probabilidad Ligeramente Dañino Dañino
Extremadamente Dañino Baja Riesgo trivial Riesgo tolerable Riesgo Moderado Media Riesgo tolerable Riesgo moderado Riesgo importante Alta Riesgo moderado Riesgo importante Riesgo intolerable
2.3 - Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables
Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implementar adicionales, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control deben ser proporcionales al riesgo.
Riesgo Acción y temporización Trivial No se requiere acción específica. Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implementarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se requerirá una acción posterior para establecer, con mayor precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. Importante
El trabajo no comenzará hasta tanto no se haya reducido el riesgo. Podrán ser necesarios recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable
El trabajo no comenzará ni continuará hasta que se reduzca el riesgo. Si ello no es posible, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
2.4 - Preparar un plan de control de riesgos
El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implementación de las medidas de control que sean necesarias después de la evaluación de riesgos.
Los métodos de control deben seleccionarse teniendo en cuenta los siguientes principios:
Combatir los riesgos en su origen; Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, en particular, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir sus efectos en la salud; Tener en cuenta la evolución de la técnica; Sustituir lo peligroso por lo que implique poco o ningún peligro; Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2.5 - Revisar el plan
El plan de actuación debe revisarse antes de su implementación, considerando lo siguiente:
Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables; Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros; La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.
La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto, las medidas de control deben estar sujetas a una revisión continua y modificarse o adecuarse si es necesario. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, será necesario revisar la evaluación de riesgos.
2.6 Modelo de formulario para la evaluación general de riesgos
EVALUACIÓN DE RIESGOS Hoja 1 de
Localización: Evaluación: Inicial Puestos de trabajo: Periódica Nº de trabajadores: Fecha Evaluación: Fecha última evaluación:
Peligro Identificado
Probabilidad Consecuencias Estimación del Riesgo BajaMediaAltaLD DEDTTOMIIN1.-2.- LD: Ligeramente Dañino D: Dañino ED: Extremadamente Dañino
T: Trivial TO: Tolerable M. Moderado I: Importante IN: Intolerable
Para los riesgos estimados M, I, IN, y utilizando el mismo número de identificación de peligro, completar la siguiente tabla:
Peligro Nº
Medidas de control
Procedimiento de trabajo
Información
Formación ¿Riesgo Controlado?
Si No
Si el riesgo no está controlado, completar la siguiente tabla:
PRIVATEEVALUACIÓN DE RIESGOS Hoja 1 de
PLAN DE ACCIÓN Peligro Nº Acción requerida Responsable Fecha finalización Comprobación de eficacia de la acción (Firma y Fecha)
LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.
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