VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, las Decisiones Nº 19/02 y 64/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 04/15 del Grupo Mercado Común.
Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez más estrechamente a los pueblos de los Estados Partes, buscando caminos de integración y progreso económico y social para todos los habitantes del MERCOSUR.
Que la dimensión social del MERCOSUR permite desarrollar políticas orientadas a la justicia social e inclusión, en beneficio de los nacionales de los Estados Partes.
Que el artículo 17 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015 establece el derecho de que todo trabajador ejerza sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve la salud física y mental del trabajador y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
Que el MERCOSUR ha adoptado instrumentos de política regional fundamentales para la facilitación de la circulación de trabajadores en la región.
Que una adecuada difusión de los derechos y obligaciones de los trabajadores del MERCOSUR, así como las políticas de trabajo decente aplicadas por los órganos gubernamentales en todos sus niveles de gobierno, con el objetivo de facilitar la circulación de los trabajadores, es un componente del Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR.
Que, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social” (SGT Nº 10), se elaboró la “Guía de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”, que constituye un elemento importante para la facilitación de la circulación de los trabajadores del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes, a través de las respectivas autoridades u organismos nacionales en materia laboral, aseguren los medios para garantizar que la “Guía de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”, que consta
como Anexo, se encuentre disponible en forma permanente, a fin de instrumentar las acciones previstas en la presente Recomendación.
Art. 2 - Que las autoridades u organismos nacionales de los Estados Partes en materia laboral asuman el compromiso de difundir la Guía a la que hace referencia el artículo 1 a todo trabajador migrante que consulte sobre la obtención de empleo u otro motivo relacionado.
Art. 3 - Que los Estados Partes se comprometan, mediante la coordinación entre sus autoridades u organismos nacionales en materia laboral, a difundir la mencionada Guía en zonas de frontera y/o en cualquier ámbito que sea considerado estratégico a ese fin, tales como talleres de difusión de los derechos y obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo en el MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art.6) - Montevideo, 24/VIII/20
En Argentina Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) Sarmiento 1962 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: 0800-666-6778 Página web: HYPERLINK "https://www.argentina.gob.ar/srt" https://www.argentina.gob.ar/srt
En Brasil Secretaria do Trabalho Esplanada dos Ministérios Bloco F, Zona Cívico-Administrativa, Brasília - DF Brasília Tel: 55 (61) 2031-6000 Página web: HYPERLINK "https://trabalho.gov.br" https://trabalho.gov.br
En Paraguay Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Herrera e/ Paraguarí - Ciudad de Asunción Central de Llamadas: +595 21 729010 Página web: HYPERLINK "http://www.mtess.gov.py" http://www.mtess.gov.py
En Uruguay Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Juncal 1511 - Ciudad de Montevideo Servicio gratuito de atención telefónica: 0800-7171 Página web: HYPERLINK "https://www.mtss.gub.uy" https://www.mtss.gub.uy
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MERCOSUR SGT Nº 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social
Guía de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR Derechos y Obligaciones
Desarrollo económico con justicia social y lugares de trabajo seguros y saludables
El derecho a la salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR, además de ser un derecho laboral fundamental y un derecho humano universal, fue receptado en el artículo 25 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015. Asimismo, mediante la Resolución GMC N° 04/15 se aprobó el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”.
Principios generales
Derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable Las medidas que adopte el empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo no deberán implicar ninguna carga financiera para los trabajadores (protección colectiva, protección personal, exámenes de salud, entre otras medidas).
Cooperación entre los empleadores y los trabajadores Es un elemento esencial de las medidas en materia de organización de la prevención de riesgos laborales y de todo tipo de medidas que se adopten en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Promover un enfoque de sistemas de gestión Alentar a los empleadores a que implementen un sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo, basado en el ciclo “Planificar - Hacer - Verificar - Actuar” conforme las orientaciones brindadas en las Directrices de OIT “ILO OSH 2001”. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a: Una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo. Recibir información sobre los riesgos existentes en el trabajo, medidas y actividades de protección y prevención aplicables. Recibir una formación e información práctica y adecuada en materia de salud y seguridad en el trabajo, al inicio o cuando cambien las condiciones de trabajo, o al aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos. Disponer de equipos de trabajo adecuados a las tareas que se deben realizar. Recibir gratuitamente los equipos de protección individual necesarios. Ser informado de las situaciones y medidas de emergencia, primeros auxilios y evacuación. Ser consultado y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Suspender sus tareas en caso de riesgo grave o inminente para su salud o seguridad, el cual debe ser inmediatamente comunicado al empleador. Los trabajadores están protegidos contra cualquier consecuencia injustificada en su contra por este acto. Recibir la asistencia médica y prestaciones necesarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Las trabajadoras y los trabajadores tienen el deber de: Comunicar al empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento. Cumplir con la realización de los exámenes médicos ocupacionales. Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.
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