VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común.
Que las restricciones al acceso de las mujeres a los recursos económicos limitan su autonomía y, por ende, el respeto y ejercicio de sus derechos humanos.
Que las mujeres continúan sufriendo los efectos de la brecha salarial y son relativamente más vulnerables ante las crisis económicas, considerando su sobre-representación en el trabajo informal y en los puestos de menor calificación y jerarquía del mercado de trabajo.
Que la igualdad de género es un elemento fundamental para lograr un crecimiento económico sostenido e incluyente; un desarrollo sustentable y la erradicación de la pobreza.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN RECOMIENDA:
Art. 1 - Incorporar y/o profundizar la perspectiva de género en las estrategias nacionales de desarrollo y, en particular, en los programas y acciones de creación y fomento del empleo, en el marco de un pleno respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Promover, en tal sentido, la ratificación y cumplimiento del Convenio N° 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares.
Art. 2 - Impulsar y garantizar desde los Estados Partes la implementación de acciones, servicios y sistemas integrales de cuidado que favorezcan la inserción de las mujeres en el mercado laboral.
Art. 3 - Fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos decisorios públicos y privados en materia económica.
Art. 4 - Propiciar la incorporación de la perspectiva de género en los ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia de empleo y desarrollo económico.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.