VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 19/02, 12/11 y 20/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo de Mercado Común.
Que resulta necesario que los Estados Partes desarrollen políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar orientadas a la promoción del desarrollo sustentable en sus dimensiones socio-económica, cultural, ambiental e institucional, con igualdad entre hombres y mujeres.
Que el sector de la agricultura familiar representa una población de 25 millones de personas en los Estados Partes.
Que la educación es un derecho fundamental, cuya garantía es de especial importancia para el desarrollo de la sociedad y de los individuos, independientemente del género, grupo etario, identidad cultural y de las características específicas de sus lugares de residencia y trabajo.
Que resulta necesario ampliar los niveles de cobertura de las iniciativas desarrolladas por los Estados Partes en el área de educación rural a fin de que las mismas contemplen la perspectiva del fortalecimiento de la Agricultura Familiar según lo establecido en la Resolución GMC Nº 25/07.
Que la permanencia de las poblaciones rurales en el campo, especialmente de la juventud, está directamente relacionada a la oferta de políticas públicas en áreas como la educación.
Que son cada vez más urgentes los desafíos relacionados a la educación en el campo, donde persisten desigualdades profundas en comparación con la educación en el medio urbano, en cuanto al analfabetismo formal y funcional y a los años de escolaridad.
Que la Educación Rural fue incluida en el Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR y en el Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR 2011-2015.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1- Que los Estados Partes adopten políticas específicas dirigidas a la Educación Rural, basadas en el principio del respeto a la diversidad rural, en sus aspectos sociales, culturales, ambientales, políticos, económicos, de género, generacional, raza y etnia; contemplando las enseñanzas infantil, básica, media, técnica y superior, de modo de ampliar el espectro de oportunidades para la población rural.
Art. 2- Que las políticas públicas para la Educación Rural en los Estados Partes respeten y promuevan prácticas sociales y productivas, direccionando los programas curriculares hacia el desarrollo social, económicamente justo y ambientalmente sustentable y en articulación con el mundo del trabajo.
Art. 3- Que las políticas públicas dirigidas a la Educación Rural contemplen, de manera articulada, modalidades de educación formal y no formal, con el objetivo de valorizar la identidad de la escuela rural por medio de proyectos pedagógicos con contenidos curriculares y metodologías adecuadas a las reales necesidades de los alumnos del campo, como también la necesaria flexibilidad en la organización escolar y la adecuación del calendario escolar a las fases del ciclo agrícola y a las condiciones climáticas.
Art. 4- Que los Estados Partes garanticen los niveles de inversión pública necesarios para permitir la consecución de un modelo educativo adecuado a los requerimientos de sus poblaciones rurales, garantizando una oferta de escuelas e instituciones de formación media y superior en las áreas rurales o próximas a estas, con condiciones de infraestructura y transporte escolar, materiales y libros didácticos, equipamiento, incluidas tecnologías digitales, laboratorios, bibliotecas y áreas de esparcimiento y deporte adecuados al proyecto político-pedagógico y conforme a la realidad local y la diversidad de las poblaciones del campo.
Art. 5- Que se adopten urgentes medidas orientadas a la superación del analfabetismo en el campo, promoviendo procesos educativos que articulen alfabetización contextualizada y escolarización, asegurando para el final de la década en curso la oferta adecuada de educación secundaria en el medio rural y el acceso de la juventud a la misma, e implementando mecanismos que contribuyan al tránsito educativo.
Art. 6- Que los Estados Partes inviertan en la valorización de la carrera y en la formación de los profesionales de la educación, a partir del desarrollo de políticas de formación orientadas a atender la especificidad de las escuelas del campo, considerándose las condiciones concretas de la producción y reproducción social de la vida en el campo.
Art. 7- Que sean coordinados los esfuerzos interinstitucionales, de modo de incluir a todos los actores gubernamentales relacionados, en las esferas nacional y local, y garantizando la efectiva participación de los movimientos sociales del campo en los espacios de definición e implantación de las políticas públicas, como también la valorización de las prácticas educativas exitosas desarrolladas por estos actores, como la pedagogía de alternancia.
Art. 8- Que las propuestas educativas para el campo promuevan la formación para la ciudadanía y participación política, para la vida en comunidad, para la valorización de las identidades culturales y para el trabajo, de modo de promover la mejora de la calidad de vida en el medio rural y de contribuir para que los jóvenes del campo fortalezcan su papel de agentes del desarrollo rural.
Art. 9- Que se garantice el acceso a la educación de los pueblos originarios e indígenas con base en la construcción de planes de estudio adecuados a sus necesidades, respetando sus tradiciones, diversidad cultural y lingüística.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11
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