VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y la Resolución N* 36/06 del Grupo Mercado Común.
Que el Art. 6º de la Declaración Sociolaboral (1998), expresa el compromiso de los Estados Partes de adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo.
Que dicha norma establece que el trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al mercado de trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.
Que los Estados Partes reconocen la importancia de normas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973) y N* 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999) y demás iniciativas acordadas por la Comunidad Internacional, como la Hoja de Ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2016, que fuera adoptada en el año 2010 en la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de la Haya y la Declaración de Brasilia sobre Trabajo Infantil, adoptada en la Ill Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil en el año 2013.
Que la decisión de avanzar en la definición de políticas comunes en el MERCOSUR ha sido expresada en la Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil de julio de 2002.
Que por Resolución GMC N* 36/06 se aprueba el Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR, con el propósito de dar lineamientos y objetivos fundamentales para desarrollar una política regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art.1 - Que los Estados Partes, en el marco del “Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”, promuevan las siguientes medidas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente en el ámbito artístico:
| - Establecer criterios homogéneos para el otorgamiento de las autorizaciones de Trabajo artístico que exceptúen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo,
que contemplen:
a) Que la autorización sea expedida por la Autoridad competente de cada Estado Parte.
b) Que se cuente con la debida autorización de los padres.
c) Que se cuente con el certificado de aptitud física para la realización de cualquier actividad artística, expedida por la Autoridad Competente.
d) Que en caso de encontrarse en edad escolar se cuente con certificado de alumno regular y la realización de la actividad artística no perjudique ni ponga en peligro a la misma.
e) Que se prohíba la realización de actividades artísticas que sean perjudiciales al desarrollo físico, psíquico y moral de los niños/ niñas.
f) Que la jornada de trabajo sea diurna y su duración sea acorde a la edad de los nifios/nifias. Se deberá incluir en la misma los descansos, los ensayos y los castings.
9) Que se garantice su derecho al descanso y esparcimiento.
h) Que se garantice la presencia del padre, madre o adulto responsable del nifio/nifia durante la realización de las actividades, a efectos de preservar sus
derechos.
It - Impulsar la creación de un Registro Nacional de Trabajo infantil y Adolescente Artístico en cada país, con el objetivo de registrar la autorización correspondiente, los certificados de salud, escolaridad y el contrato laboral, a fin de garantizar el control del ejercicio de su derecho a la educación y la salud.
lil - Propiciar que no se utilicen imágenes de niños/niñas en las publicidades de gobierno.
Art. 2 - Que el GMC, por intermedio del Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”, efectúe el seguimiento de la implementación de estas recomendaciones por parte de los Estados Partes.
A ji XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.