VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015, la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/06 del Grupo Mercado Común.
Que el Artículo 9 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015, suscripta el 17 de julio de 2015, expresa el compromiso de los Estados Partes de adoptar políticas y acciones que conduzcan a la prevención y a la erradicación del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ejercicio de la actividad laboral.
Que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015 establece que el trabajo de los adolescentes será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al empleo o trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.
Que los Estados Partes reconocen la importancia de normas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973) y Nº 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999) y demás iniciativas acordadas por la Comunidad Internacional, como la Hoja de Ruta para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2016, adoptada en el año 2010 en la II Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de la Haya y la Declaración de Brasilia sobre Trabajo Infantil, adoptada en la III Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil en el año 2013.
Que la decisión de avanzar en la definición de políticas comunes en el MERCOSUR ha sido reafirmada en la II Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR de junio de 2012.
Que por Resolución GMC Nº 36/06 aprobó el “Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”, con el propósito de dar lineamientos y objetivos fundamentales para desarrollar una política regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art.1- Que los Estados Partes, en el marco del “Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº 36/06, promuevan las siguientes acciones sobre “Educación y Trabajo Infantil”: 1. Fortalecer la articulación entre la escolaridad obligatoria de los adolescentes y la protección en su ingreso al trabajo formal (por encima de la edad mínima de admisión al empleo en cada país). 2. Impulsar y/o profundizar la incorporación en la currícula educativa de las dimensiones del trabajo decente, enfatizando en la currícula de nivel medio o secundario, la normativa laboral y los conocimientos específicos, así como las habilidades para el desarrollo de competencias laborales. 3. Impulsar y/o profundizar la incorporación en la currícula de formación docente inicial y continua, los conocimientos básicos sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo y las dimensiones del trabajo decente. 4. Fortalecer las capacidades de los trabajadores de la educación para la identificación y la prevención del trabajo infantil y la articulación con los órganos competentes para su erradicación. 5. Propiciar en los institutos de formación sindical y en las acciones que emprenden los sindicatos hacia el conjunto de los trabajadores, y en especial hacia los adolescentes y jóvenes, el abordaje de la prohibición de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. 6. Impulsar una normativa que obligue a los empleadores que ocupen a trabajadores adolescentes (por encima de la edad mínima de admisión al empleo) que se hagan cargo de que éstos cumplan con la educación obligatoria. 7. Incentivar que las instancias de formación de adolescentes en empresas, cooperativas y otras formas asociativas se desarrollen en el ámbito de una propuesta educativa. Asimismo promover la fiscalización continua y permanente de estas modalidades por parte de los organismos de control pertinentes. L CMC - Mendoza, 20/VII/17.