VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y las Resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario que los Estados Partes continúen desarrollando políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar (AF), el cooperativismo y el asociativismo orientadas a la promoción del desarrollo sustentable en sus dimensiones socio-económica, cultural, ambiental e institucional, con equidad de género.
Que el sector de la agricultura familiar y el cooperativimo involucra a un importante porcentaje de la población en el MERCOSUR.
Que es necesario destacar la importancia de la organización y gestión asociativa para aportar soluciones con metas concretas a los desafíos presentes en la región y que están estrechamente vinculados al logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS al 2030), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que el Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar presenta una oportundiad para la erradicacion del hambre y la pobreza, destacando que la agricultura familiar produce el 70 % de los alimentos que se consumen en la región.
Que las políticas públicas de promoción y fomento son factores y herramientas claves, tanto para el acceso de la agricultura familiar, el cooperativismo y el asociativismo a los recursos productivos, como para su empleo productivo, y facilitan la inclusión plena del sector en los procesos de desarrollo económico y social a nivel territorial y, por tanto, son parte fundamental de una estrategia para el desarrollo rural sostenible y contributivos a la seguridad y soberania alimentaria.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes continúen fortaleciendo las políticas públicas específicas para la promoción y el fomento de la agricultura familiar y sus organizaciones, basadas en el respeto a la diversidad rural, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de los ODS N° 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10.
Art. 2 - Que las políticas públicas focalizadas en la agricultura familiar, el cooperativismo y el asociativismo en los Estados Partes tengan como características generales ser pertinentes, integrales, democráticas, interdisciplinarias, dialógicas, participativas e inclusivas.
Art. 3 - Que esas políticas promuevan el cooperativismo, asociativismo y el fortalecimiento de las organizaciones de la agricultura familiar y contribuyan al desarrollo de procesos de autogestión.
Art. 4 - Que esas políticas también promuevan el acceso y transferencias de tecnología apropiadas, la protección de la biodiversidad, la valorización de la agroecología y de la producción orgánica, y fomenten procesos de desarrollo rural sustentable.
Art. 5 - Que los Estados Partes promuevan los niveles de inversión pública necesarios para permitir la construcción de programas y herramientas de asistencia técnica, formación, financiamiento y generación de oportunidades, que propicien un mayor poder de negociación y una inserción más efectiva de la agricultura familiar en los mercados.
Art. 6 - Que los Estados Partes desarrollen políticas de formación y capacitación continua de técnicos y profesionales, orientadas a atender las especificidades de la agricultura familiar, el cooperativisimo, el asociativismo, las particularidades de las regiones, el interés de los descendientes de, la equidad de género y el enfoque generacional, considerando las condiciones concretas de la producción y reproducción social en el campo.
Art. 7 - Que se promuevan espacios para la participación activa de las organizaciones en los procesos de diseño, ejecución, integración, construcción de redes y evaluación de los planes y programas para este sector.
Art. 8 - Que las políticas a desarrollar contemplen acciones tendientes a:
realizar actividades de frontera para el intercambio de experiencias de las cooperativas y Organizaciones de la Agricultura Familiar (OAF); generar vínculos para el intercambio comercial entre cooperativas proveedoras de producción familiar con cooperativas de consumidores a nivel nacional y regional; identificar cooperativas de la agricultura familiar, de forma de vincularlas con políticas públicas diferenciadas; iniciar la construcción de un sistema de información de las cooperativas de la agricultura familiar que brinde datos sobre la oferta y demanda de productos y sus características; contribuir con la construcción de la paridad de género en los ámbitos de decisión de las cooperativas;
generar las acciones conjuntas para fortalecer el recambio generacional de las cooperativas de la agricultura familiar y entidades cooperativas agropecuarias y
promover la participación conjunta en misiones comerciales cooperativas de productos y servicios a nivel MERCOSUR e internacional.
LIII CMC - Montevideo, 17/XII/18
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