VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 19/02, 32/06 y 33/06 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 04/15 del Grupo Mercado Común.
Que, en materia de inspección de trabajo, el MERCOSUR ha establecido, a través de sus órganos decisorios, las condiciones mínimas aplicables a este procedimiento, así como también los requisitos mínimos que debe reunir el inspector a cargo de su ejecución, a lo cual se ha sumado el establecimiento de un Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR (PRITM).
Que, en tal sentido, se aprobó el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”, con el objeto de desarrollar acciones tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.
Que resulta importante que los Estados Partes utilicen criterios básicos comunes para la intervención ante condiciones de riesgo grave e inminente en obras de construcción con vistas a avanzar en el establecimiento de normativa común en la materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Tener en cuenta, entre otras, las siguientes condiciones de riesgo grave e inminente en obras de construcción que ameritan la paralización total o parcial de una obra o frente de obra en construcción en las inspecciones que efectúe la autoridad competente de cada Estado Parte:
Huecos en fachadas (a partir del primer piso) o losas sin barandas, sin tapar o sin sistema eficaz para impedir la caída de un trabajador. Trabajos en bordes de losas, vigas o estructuras con peligro de caída superior a 2 metros, sin los adecuados elementos o sistemas de protección: redes, arnés y cabo de vida, etc. Trabajos en huecos de ascensor o similar sin protección resistente en el plano superior, red en el inferior y cabo de vida independiente.
Andamios tubulares o de madera independientes o adosados a estructuras que no cuenten con los requisitos mínimos de seguridad: pies derechos, plataformas con mínimo 60 cm. de ancho, barandas dobles y zócalos, plataforma de apoyo, etc. Escaleras, pasarelas, rampas, etc., ubicadas a alturas superiores a 2 metros que no cuenten con barandas y zócalos. Trabajos en andamios colgantes sin las condiciones de seguridad del andamio y sin sujeción eficaz y sin cabo de vida. Trabajos con silleta sin las condiciones de seguridad de la misma, sin sujeción eficaz y sin cabo de vida. Falta de uso del arnés de seguridad en trabajos con riesgos de caída a más de 2,5 metros, en trabajos de corta duración. Trabajos en techados frágiles o inclinados sin las medidas de protección recomendadas. Excavaciones que no cuenten con barandas perimetrales que impidan la caída en su interior. Zanjas o pozos de servicio de profundidad mayor a 1,50 metros en terrenos desmoronables, que no cuenten con el entibado necesario. Falta de acceso seguro a los puestos de trabajo. Trabajos en excavación en donde se utilice maquinaria y se encuentren trabajadores a una distancia menor a dos (2) veces el largo del brazo de la excavadora. Falta de apuntalamiento eficaz en estructuras y muros durante tareas de demolición. Falta de andamios reglamentarios, cabos de vida, arnés de seguridad anclado a estructura independiente, etc., para la ejecución de tareas de demolición. Falta de demarcación de zonas de exclusión y seguridad cuando se utilicen equipos mecánicos en tareas de demolición. Falta de disyuntor diferencial para toda la obra y puesta a tierra en hormigonera, sierra circular, dobladora, etc. (en general toda la maquinaria de obra). Tareas de excavación, montaje, albañilería, etc. en la proximidad de conductores eléctricos aéreos o subterráneos que no hayan sido claramente identificados, aislados y/o se hayan tomado las medidas de prevención necesaria. Sierra circular sin protección mecánica de cuchilla, separador y parada de emergencia. Maquinaria automotriz sin señal fono luminosa de retroceso, espejo retrovisor, cabina o jaula antivuelco, cinturón de seguridad, freno de mano, etc. Trabajos con grúas con carga suspendida sobre los trabajadores. Montacargas sin puertas de acceso reglamentarias, sin protecciones laterales y sin delimitación en su piso inferior.
Montapersonas que no cumplan con las condiciones de seguridad, tales como puertas exteriores con cerraduras electromecánicas, puertas interiores o de cabina con sistema de detención instantánea ante una apertura mayor a 25mm, interruptores de límite de carrera en los pisos extremos, sistema de paracaídas por corte eléctrico y de enclavamiento. Ascensores sin puertas de acceso con cerraduras electromecánicas de seguridad, sin protecciones reglamentarias o sin delimitación en su trayectoria. Falta de protección eléctrica (disyuntor diferencial y puesta a tierra en equipos eléctricos fijos o manuales) e instalación eléctrica deficitaria que ponga en riesgo de electrocución al trabajador (cableado al aire en general). Falta, ausencia o protección deficitaria de elementos de transmisión (poleas, engranajes, volantes, manchones, etc.) o de máquinas o herramientas con riesgo de atrapamiento. Ambientes laborales con niveles de contaminación ambiental superior a las concentraciones máximas permitidas vigentes. Ausencia de normas de procedimiento de trabajo seguro y de higiene personal en tareas con manejo de sustancias tóxicas, peligrosas o infectantes.
LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.