VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/06 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes reconocen la importancia de normas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973) y Nº 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y demás iniciativas acordadas por la comunidad internacional, como la “Hoja de Ruta para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016”, adoptada en el año 2010 en la II Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de La Haya y la Declaración de Brasilia sobre Trabajo Infantil, adoptada en la III Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil en el año 2013.
Que el “Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”, aprobado por la Resolución GMC N° 36/06, formulado en el marco de los compromisos jurídicos asumidos por los Estados Partes al ratificar los Convenios N° 138 y Nº 182 de la OIT, tiene objetivos orientados a conocer exhaustivamente la problemática del trabajo infantil en la región, en todas sus dimensiones, a garantizar los derechos de la niñez y dar lineamientos para desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.
Que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015, suscripta el 17 de julio de 2015, expresa que la integración regional no puede restringirse a la esfera comercial y económica, sino que debe alcanzar la temática social.
Que el artículo 9 de dicha Declaración Sociolaboral expresa el compromiso de los Estados Partes de adoptar políticas y acciones que conduzcan a la prevención y a la erradicación del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ejercicio de la actividad laboral.
Que la referida Declaración Sociolaboral establece que el trabajo de los adolescentes será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al empleo o trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.
Que, en la Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR (2012), se acordó difundir y estimular buenas prácticas destinadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil; garantizar la inserción o reinserción educativa de niños y niñas en situación o riesgo de trabajo; y organizar en el sistema de salud los dispositivos de detección de las problemáticas de salud de los niños y niñas en situación de trabajo, para activar la prevención y lograr finalmente la erradicación del trabajo infantil, y se reafirmó el compromiso de avanzar en la definición de políticas comunes en el MERCOSUR.
Que, en la “Declaración de los Ministros y Altas Autoridades Nacionales de Trabajo del MERCOSUR sobre las problemáticas de Trabajo Infantil y Trabajo Adolescente no protegido en el contexto de la emergencia sanitaria (COVID-19)”, de la XXV Reunión de Ministros de Trabajo (RMT), realizada el 22 de junio de 2020, se acordó trabajar sobre lineamientos específicos que aborden la problemática de la COVID-19 y trabajo infantil y adolescente, especialmente luego de la pandemia, destacando la importancia de compartir información relativa tanto a la situación de los niños, niñas y adolescentes, como a políticas efectivas para prevenir y contrarrestar los efectos negativos que la crisis sanitaria puede tener para ellos/as.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art.1 - Promover las siguientes líneas de acción para el abordaje de la problemática del trabajo infantil y adolescente en el contexto de la crisis provocada por la COVID-19:
Generar las acciones necesarias para prevenir y erradicar el trabajo infantil, contemplando las especificidades del contexto de la pandemia.
Compartir información que muestre el vínculo entre los efectos de la pandemia y las posibilidades de emergencia y/o continuidad de trabajo infantil.
Difundir en las zonas fronterizas materiales comunicacionales específicos con el fin de informar y sensibilizar a la población sobre la problemática.
Intercambiar experiencias de políticas públicas y buenas prácticas que hayan tenido resultados favorables para contrarrestar los riesgos de trabajo infantil en el contexto de la pandemia.
Intercambiar experiencias exitosas para evitar el abandono escolar, así como cualquier otro fenómeno que desfavorezca las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes.
Compartir estrategias de fiscalización y verificación del cumplimiento de las regulaciones laborales relacionadas con la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente protegido.
Compartir políticas de seguridad social exitosas en cuanto a salud y seguridad social.
Compartir medidas y estrategias que puedan mitigar el impacto de la pandemia en la economía y reducir el riesgo de revertir los avances que se han logrado en la reducción del trabajo infantil.
Compartir buenas prácticas sobre protocolos de bioseguridad en ambientes laborales de manera de garantizar el trabajo adolescente protegido al momento de retornar al trabajo.
Diseñar e intercambiar estrategias integrales de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente referidas a políticas de trabajo y empleo, respetando las normas fundamentales del trabajo, el desarrollo productivo, las políticas distributivas y, especialmente, el fortalecimiento de los sistemas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes una vez finalizada la pandemia.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/I/21.
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