VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 27/19 del Grupo Mercado Común.
Que el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes, es una amenaza grave contra la dignidad y libertad de las personas y requiere atención preferente de los Estados Partes.
Que los Estados Partes ratificaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Que los Estados Partes suscribieron el “Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR”, con la intención de articular los mecanismos necesarios para el fortalecimiento de la prevención y combate contra este delito transnacional, el cual se encuentra vigente desde el 10 de noviembre de 2012.
Que, en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes del año 2016, los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a combatir enérgicamente la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes con miras a su eliminación, incluso adoptando medidas selectivas encaminadas a identificar a las víctimas de la trata de personas o las personas que corran el riesgo de serlo, como así también a prestar apoyo a las víctimas de la trata de personas.
Que se aprobó, por medio de la Resolución GMC Nº 27/19, el “Plan Regional para la prevención y erradicación del trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral”.
Que, asimismo, en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior y Seguridad se emitieron la Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios (2004), la Declaración de Montevideo contra la Trata de Personas en el MERCOSUR y Estados Asociados (2005) y, en forma conjunta con la Reunión de Ministros de Justicia, la Declaración de Buenos Aires sobre Trata de Personas con fines de cualquier forma de explotación (2010).
Que en virtud de la situación generada por la pandemia de COVID-19 que afecta a todo el mundo, los Estados Partes han adoptado medidas temporales para resguardar la vida y la salud de las personas.
Que los efectos económicos negativos de la pandemia de COVID-19 en todo el mundo, han acrecentado la necesidad de las personas de buscar nuevos destinos para satisfacer sus necesidades básicas convirtiéndolas, en muchos casos, en potenciales víctimas de redes transnacionales de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, por lo que los Estados Partes deben extremar los controles para la detección de estos delitos y fortalecer las medidas tendientes a combatirlos.
Que los Ministros del Interior y Seguridad del MERCOSUR suscribieron, el 28 de mayo de 2021, la “Declaración para la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en frontera en contexto de emergencia sanitaria por COVID-19”. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Promover en los Estados Partes las siguientes líneas de acción para el abordaje de la lucha contra la trata de personas en frontera en el contexto de la pandemia de COVID-19: Arbitrar los mecanismos más beneficiosos a los efectos de garantizar la regularidad migratoria de las personas en proceso de movilidad internacional durante la emergencia sanitaria con el fin de prevenir la trata de personas, identificar víctimas y facilitar el acceso a los servicios de salud y sociales. Continuar garantizando la integridad y seguridad de los documentos de viaje e identidad que expiden los Estados Partes. Incorporar la perspectiva multilingüe, multiétnica, pluricultural, de derechos humanos y de género en el diseño de acciones vinculadas al tránsito transfronterizo y de los programas de regularización dirigidos a la población migrante, empoderando a las niñas, adolescentes y mujeres adultas migrantes y potenciando especialmente sus oportunidades como agentes de desarrollo. Ampliar las campañas de difusión y sensibilización para la población migrante sobre sus derechos, los mecanismos de denuncia existentes y los dispositivos de asistencia activos, incluyendo protección para niños, niñas y adolescentes. A tal fin, disponer y difundir canales de comunicación en línea o virtuales, garantizando que los mismos respeten la privacidad y la confidencialidad de los datos personales y que la información pública sea precisa y veraz. Profundizar la articulación con los organismos a cargo del análisis de las nuevas modalidades del delito de trata de personas, con el fin de mejorar la identificación de víctimas y rutas en el contexto de la pandemia y la post-pandemia, asegurando el intercambio de información entre los Estados Partes necesario para actuar frente a cada caso, a nivel regional, nacional y local. Fortalecer la capacitación e información de los agentes públicos que actúan en frontera sobre las nuevas modalidades de trata para la detección e identificación de víctimas o potenciales víctimas. Asegurar la disposición de espacios reservados o apartados para poder realizar preguntas y salvaguardar a las personas. Crear planes de contingencia en frontera que refuercen la presencia institucional. Crear o continuar programas nacionales para prevenir la trata de personas y asistir a las víctimas, independientemente de su situación migratoria, asegurando que no se vean damnificadas por el cierre o la sobrepoblación de albergues, y garantizar la adecuada provisión de equipamiento de protección sanitaria tanto para las víctimas como para los equipos que brindan atención directa. Procurar la atención a las víctimas para su reintegración e inserción social, considerando los principios pro homine; de unidad familiar; de interés superior del niño, en particular en los casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados; de presunción de minoría de edad en caso de dudas; de no revictimización; de no devolución; de igualdad de trato y no discriminación; y de proporcionalidad. Considerar el uso de nuevas tecnologías digitales para el acceso a la justicia que evite una disminución en la capacidad de respuesta y protección en esta área, así como recolectar datos estadísticos directos e indirectos que permitan medir el acceso efectivo a la justicia. Reforzar la protección de los datos personales de las personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad, adoptando elevados estándares de seguridad y procurando garantizar los principios de consentimiento, confidencialidad, proporcionalidad y finalidad en su uso. Ampliar los mecanismos de cooperación entre los Estados Partes, los organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores clave en la lucha contra la trata y, en especial, aunar esfuerzos para la provisión de asistencia humanitaria dirigida a víctimas migrantes.
Art. 2 - Articular en los Estados Partes los mecanismos necesarios para fortalecer la implementación del Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.