VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00 y 02/02 del Consejo Mercado Común, y la Resolución N° 20/98 del Grupo del Mercado Común.
Que muchos de los problemas a los que se enfrentan todos los trabajadores/as se agravan en el caso de que éstos tengan responsabilidades familiares, y que es necesario mejorar la condición de estos últimos impulsando medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante disposiciones destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general;
Que es necesario instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores;
Que en este sentido la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, el 3 de junio de 1981, adoptó el Convenio Nº 156 de la Organización del Trabajo;
Que la atención de las responsabilidades familiares es particularmente relevante para la afirmación de derechos de los y las trabajadoras/os, y constituye un aporte imprescindible para afirmar la perspectiva de género en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes y Estados Asociados que todavía no lo hicieron ratifiquen, a la mayor brevedad, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo, de 1981.
XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05