VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común.
Que la trata de personas es una forma de sometimiento y de supresión de la libertad y una violación fragrante de los derechos humanos.
Que resulta necesario generar conciencia ante el delito que constituye la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con fines de Explotación Sexual Comercial y/o Laboral.
Que es preciso impulsar acciones preventivas, sancionatorias, articuladas e integrales, en las zonas de Fronteras para revertir actitudes, conductas y/o prácticas delictivas generando comportamientos que condenen las prácticas injuriosas y apoyen aquellas de protección.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1- Difundir la “Campaña Comunicacional relativa al combate a la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con fines de Explotación Sexual Comercial y/o Laboral” en los idiomas español, portugués y guaraní.
Art.2- Promover su utilización en los pasos fronterizos, aeropuertos internacionales, terminales de buses, oficinas turísticas y otros ámbitos afines de los Estados Parte del MERCOSUR.
XXXV CMC, San Miguel de Tucumán, 30/VI/08