VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sostenible del medio rural desde el punto de vista socio-económico, cultural y ambiental, así como la igualdad entre los hombres y las mujeres;
Que los estudios y análisis efectuados por la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar del MERCOSUR (REAF) en relación a las políticas públicas vigentes y a los sistemas de seguro para la Agricultura Familiar del MERCOSUR, muestran que los sistemas nacionales presentan características diferentes y logran diversos grados de cobertura de la Agricultura Familiar que inciden en el proceso de integración;
Que el riesgo inherente a la actividad agrícola afecta particularmente a la Agricultura Familiar, que viene sufriendo la carencia de sistemas adecuados de cobertura de riesgo, principalmente en el escenario del cambio climático; y
La necesidad para desarrollar políticas de estímulo a la Agricultura Familiar que fortalezcan la Seguridad Alimentaria y aseguren la generación de renta en el medio rural;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes desarrollen y mantengan políticas de gestión de riesgos, formuladas para atender las características y las necesidades específicas de la Agricultura Familiar, fortaleciendo sus instituciones representantes, fomentando su interacción, articulación y continuidad.
Art. 2 - Las políticas de gestión de riesgos para la Agricultura Familiar deben comprender, de forma articulada:
- a) el relevamiento de los factores de riesgo a los que está expuesta la agricultura familiar, y sus impactos en la producción y comercialización;
- b) los programas de seguro rural, emergencia y otros instrumentos de cobertura de riesgos que promuevan el uso de tecnologías adecuadas a la realidad local, el uso sostenible de recursos naturales y medidas preventivas contra las adversidades climáticas, plagas y las enfermedades que afectan a plantaciones y rebaños que pueden causar otros perjuicios a los emprendimientos rurales de estos agricultores;
- c) el funcionamiento de estos instrumentos con base a los registros nacionales de la Agricultura Familiar;
- d) el desarrollo e institucionalización de acciones preventivas de gestión de riesgos, de carácter permanente;
- e) la capacitación técnica a los agricultores y sus organizaciones;
- f) la infraestructura de monitoreo del clima y de otras fuentes de eventos adversos, zonificación agropecuaria y demás herramientas de evaluación y gestión de riesgos, incluyendo regiones y tipos de actividades donde actúa la Agricultura Familiar.
Art. 3 - Avanzar en el apoyo institucional, técnico y financiero de los Estados Partes a estas acciones, en condiciones que favorezcan la estabilidad y el crecimiento de la producción y la renta de estos agricultores familiares, promoviendo la seguridad alimentaria.
XXXVII CMC - Asunción, 24/VII/09.