VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 19/02 y 24/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/98 del Grupo Mercado Común.
Que el trabajo es un organizador e integrador social y constituye una herramienta eficaz para combatir la pobreza y lograr una mejor distribución de la riqueza, reduciendo la desigualdad, especialmente entre hombres y mujeres.
Que el trabajo decente y productivo es un derecho humano y una actividad clave para el desarrollo de las capacidades personales, los proyectos de vida individuales, familiares y comunitarios.
Que los Ministros y Ministras de Trabajo de las Américas, en el marco de la XVII Conferencia Interamericana, y las más altas autoridades de los mecanismos nacionales para el avance de la mujer, reunidos en la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), reafirmaron su compromiso de avanzar en la construcción de condiciones más justas en el trabajo, promoviendo, entre otras acciones, el fortalecimiento de la perspectiva de género en las políticas laborales; así como de fomentar acciones que permitan el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar con el fin evitar el deterioro de la calidad de vida de las trabajadoras y de los trabajadores y el incremento de los costos sociales.
Que las políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria se enmarcan en la búsqueda de nuevos modelos de desarrollo para los países de la región.
Que la Economía Social y Solidaria está fundada en la cooperación, la ayuda mutua, el aprovechamiento de los saberes de las personas y la promoción social distributiva; y que, en dicho modelo, las cooperativas y mutuales, entre otras, son la forma jurídica que asumen las entidades sociales para el cumplimiento de sus fines.
Que, existiendo un mayor nivel de restricción en el acceso a los activos productivos, al trabajo remunerado y formal, y al crédito para las mujeres que para los hombres y que la carga del trabajo no remunerado es principalmente sostenida por las mujeres, se considera a la Economía Social y Solidaria como un instrumento de fundamental importancia en el camino hacia la autonomía y seguridad económica de las mujeres.
Que dentro de las iniciativas de la Economía Social y Solidaria las mujeres cuentan con una participación importante y son sus mayores beneficiarias.
Que la Reunión de Ministras y Altas Autoridades del MERCOSUR (RMAAM) ha trabajado en articulación con la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) en la incorporación del enfoque de género en el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), con el objetivo de contribuir en la construcción de políticas sociales regionales que garanticen a las mujeres una mejor inclusión social y económica, condición indispensable para lograr la equidad de género, el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo de la región.
Que dado el avance de las iniciativas de Economía Social y Solidaria en el MERCOSUR y la participación mayoritaria de las mujeres en las mismas es pertinente generar espacios de reflexión conjunta sobre el impacto que estas iniciativas tienen sobre las mujeres.
EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Fortalecer las políticas sociales y económicas de los Estados Partes que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres a través de la Economía Social y Solidaria, entre otras estrategias de generación de puestos de trabajo para las mujeres.
Art. 2 - Promover y profundizar el intercambio entre los Estados Partes, de experiencias, planes, programas y legislaciones nacionales relativas a la Economía Social y Solidaria.
Art. 3 - Propiciar la incorporación de la perspectiva de género en los ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR en que se desarrollen iniciativas vinculadas a la Economía Social y Solidaria, a través, entre otros, de la articulación de la RMAAM y dichos ámbitos.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
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