VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común.
Que los Presidentes de los Estados Partes, en oportunidad de la XXVI Reunión del Consejo del Mercado Común, reconocieron la necesidad de adoptar políticas y medidas que garanticen el derecho de los pueblos de la región a producir y acceder a los contenidos cinematográficos y audiovisuales que expresen la identidad y la diversidad cultural del MERCOSUR.
Que desde fines del siglo XIX hasta el presente, el audiovisual es expresión cultural fundamental de los pueblos y que la destrucción patrimonial que ha sufrido constituye una pérdida irreversible en la construcción de la memoria colectiva de las sociedades del MERCOSUR.
Que por tales motivos es necesario fortalecer y generar conciencia en la población de la región sobre las políticas públicas que fomenten la preservación del patrimonio audiovisual de los Estados Partes, en concordancia con la necesidad de fortalecer la identidad regional del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Adoptar el día 27 de octubre como Día del Patrimonio Audiovisual del MERCOSUR.
Art. 2 - Impulsar la conmemoración del “Día del Patrimonio Audiovisual del MERCOSUR” y la realización de actividades para promover la importancia de la preservación del patrimonio audiovisual del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.