VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 19/02 y 13/14 del Consejo del Mercado Común.
Que existe un cuerpo importante de normativa vigente en el ámbito internacional y regional relativa a los derechos de las mujeres.
Que a pesar de que las mujeres son la minoría de la población en situación de privación de libertad, el índice de encarcelamiento de mujeres se ha incrementado progresivamente en comparación al de los hombres.
Que las mujeres en situación de privación de libertad por el delito de droga son, en muchos casos, víctimas de explotación por parte de los agresores, constituyéndose en una de las formas de vejación más flagrantes, debido a la utilización incluso del cuerpo de la mujer como medio para el tráfico de drogas, lo que comúnmente se ha denominado “mulas”, reduciendo sus capacidades y voluntad de decisión propia y ocasionando graves consecuencias para el desarrollo pleno de sus derechos humanos y libertades.
Que de las mujeres privadas de libertad en la región, una gran parte se encuentra cumpliendo pena por delitos vinculados al tráfico de drogas.
Que dichas mujeres son especialmente vulnerables a la trata de personas.
Que estas mujeres suelen reunir las condiciones que caracterizan a las personas en situación de vulnerabilidad, tal como se define en las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”.
Que el acceso a la justicia en todas sus instancias, incluyendo la institucionalización, impacta sobre estas mujeres y sus familias de manera diferencial y las expone al riesgo de sufrir distintas formas de violencia institucional por razones basadas en género.
Que en muchos casos estas mujeres cumplen su pena privativa de libertad en países que no son los de su origen, alejadas de su entorno familiar y afectivo.
Que en otros casos, las mujeres cumplen tal pena encarceladas junto a sus hijos e hijas más pequeños.
Que las instituciones penitenciarias han sido diseñadas para varones y que, en términos generales, las necesidades específicas de las mujeres no son consideradas.
Que las recomendaciones de los/as experto/as en esta materia a través de la Resolución 2868 de la Asamblea General de la OEA señalan, por un lado, la conveniencia de buscar alternativas al encarcelamiento en el caso de delitos no violentos y, por el otro, la necesidad de garantizar el respeto de las Reglas de Bangkok, establecidas por las Naciones Unidas para la atención y tratamiento de las mujeres privadas de la libertad y también de sus hijos/as que vivan o no con ellas en situación de cárcel.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes, de conformidad con las Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR, insten a los actores del sistema de acceso a la justicia para que tengan en cuenta la especificidad de la situación de las mujeres detenidas, imputadas, procesadas, condenadas y/o encarceladas por delitos vinculados al tráfico de drogas, garantizando el enfoque de derechos humanos y género.
Art 2 - Que los Estados Partes garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en situación de privación de libertad por el delito de tráfico de drogas, a través de políticas, planes, programas y proyectos.
Art 3 - Que dichas políticas, planes, programas y proyectos promuevan una inserción efectiva en la sociedad e incluyan estudios sobre la prevalencia de estos delitos y las consecuencias de la privación de libertad en la vida de las mujeres y su entorno familiar.
Art 4 - Que los Estados Partes avancen en la articulación entre los diferentes órganos y foros del MERCOSUR con el objetivo de fortalecer la implementación del amplio marco normativo internacional en materia de derechos humanos y, en particular, de derechos humanos de las mujeres.
Art 5 - Que los Estados Partes se comprometan a divulgar de forma amplia las Reglas de Brasilia y las Reglas de Bangkok, con vistas a orientar las políticas públicas en el tema.
Art 6 - Que los Estados Partes se comprometan a incluir la perspectiva de derechos humanos y de género en el diseño, revisión y/o actualización de sus políticas criminales de combate al tráfico de drogas en los ámbitos de competencia de sus respectivos Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
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