VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y las Decisiones Nº 19/02 y 64/10 del Consejo del Mercado Común.
Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez más estrechamente a sus pueblos, buscando caminos de integración y progreso económico y social, para todos los habitantes del MERCOSUR.
Que la dimensión social del MERCOSUR permite desarrollar políticas orientadas a la justicia social e inclusión, en beneficio de los nacionales de los Estados Partes.
Que la decisión de avanzar en medidas para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR constituye un paso sustantivo para la identidad laboral del MERCOSUR y una hoja de ruta para generar un mercado de trabajo regional, propiciando mejores condiciones de inserción laboral para los trabajadores, garantizándoles igualdad de trato y oportunidades en el territorio de los Estados Partes.
Que el MERCOSUR ha adoptado instrumentos de política regional fundamentales para la facilitación de la circulación de trabajadores en la región.
Que una adecuada difusión de los derechos y obligaciones de los trabajadores del MERCOSUR, así como de las políticas de trabajo decente aplicadas por los organismos gubernamentales en todos sus niveles de gobierno, con el objetivo de facilitar la circulación de trabajadores, ha sido un tema presente en las reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 10 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social"
(SGT N* 10).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art.1 - Que los Estados Partes, a través de los respectivos Ministerios de Trabajo, aseguren los medios para garantizar que el folleto “Trabajar en el MERCOSUR”, elaborado y aprobado por el SGT Nº 10 se encuentre disponible en forma permanente, a fin de instrumentar las acciones previstas en los subsiguientes artículos de la presente Recomendación.
Art. 2 - Que los Ministerios de Trabajo asuman el compromiso de difundir el folleto mencionado en el Art. 1 a todo trabajador migrante que se dirija a dichas carteras ministeriales por consultas relativas a la obtención de empleo o por otro motivo relacionado.
Art. 3 - Que los Estados Partes se comprometan, mediante la coordinación entre los Ministerios de Trabajo y los organismos que tengan competencias en la materia, a la
distribución del mencionado folleto tanto en zonas de frontera y/o en cualquier ámbito que sea considerado estratégico a tales fines.
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XLVII CMC - Brasilia, 16/VII/15.