VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 19/02 y 06/05 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 12/04 del Grupo del Mercado Común.
Que resulta importante avanzar en las condiciones de los sistemas de defensa pública oficial con el propósito de garantizar el efectivo acceso a la justicia en condición de vulnerabilidad.
Que las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” (aprobada en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, 2008) promueven la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la asistencia técnico-jurídica de las personas sin discriminación alguna.
Que los Estados Partes alientan la utilización de mecanismos de cooperación internacional entre las instituciones de defensa pública que faciliten la realización de trámites y diligencias necesarias para la articulación de una defensa técnica eficaz, tales como el “Mecanismo directo de colaboración y asistencia recíproca entre las defensorías públicas oficiales de los Estados Partes”, aprobado en el ámbito de la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Instar a los Estados Partes y a las instituciones de defensa pública oficial a procurar el absoluto respeto a las garantías de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones y las equiparaciones con los demás operadores jurídicos en todos los aspectos que hacen al desempeño y ejercicio de sus cargos, a los efectos de asegurar la igualdad de armas como condición esencial para garantizar el cumplimiento de los principios mencionados.
Art. 2 - Profundizar el intercambio entre los Estados Partes sobre las buenas prácticas relativas a la promoción y fortalecimiento del desarrollo institucional de la defensa pública oficial gratuita e integral.
Art. 3 - Apoyar la realización de programas de capacitación de defensores públicos oficiales en materia de derecho internacional de los derechos humanos.
L CMC - Mendoza, 20/VII/17.
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