VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 13/14 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes han asumido compromisos en la agenda regional de género, con relación a ingresos, empleo e inserción productiva, trabajo y control de los recursos, derecho a la tierra, división sexual del trabajo, trabajo no remunerado y cuidados, protección y seguridad social, entre otros.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por los Estados Partes establece la necesidad, de proteger los derechos laborales de las mujeres ante prácticas discriminatorias derivadas de la maternidad, de implementar medidas que faciliten la conciliación entre el trabajo remunerado y la familia y de impulsar la responsabilidad compartida del cuidado de hijos e hijas por parte de padres y madres.
Que el Consenso de Quito, aprobado en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (agosto 2007), reconoce el valor social y económico del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres, el cuidado como un asunto público que compete a los Estados, gobiernos locales, organizaciones, sociedad y familias y la necesidad de promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar.
Que la Recomendación N° 202 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de junio de 2012, señala que los pisos de protección social deberían comprender determinadas garantías básicas incluyendo el de cuidado.
Que el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, de junio de 1981, establece que los países deberán incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras.
Que las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, en su ítem 6.1, proponen avanzar en la adopción de una agenda de políticas públicas tendientes a la valorización y reconocimiento del trabajo no remunerado; la conciliación, la corresponsabilidad entre las etapas de la vida familiar, laboral y personal entre hombres y mujeres deberán estar garantizadas por el Estado.
Que entre los objetivos de la agenda 2030 se encuentra el reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
Que la Estrategia de Montevideo para la implementación de la agenda regional de género en el marco del desarrollo sostenible 2030, plantea la necesidad de contar con políticas públicas que respondan a las demandas de cuidados con algún nivel de dependencia, considerando de manera explícita los derechos de las cuidadoras, ya sean remuneradas o no, teniendo en cuenta que la organización social del cuidado es una responsabilidad que debe ser compartida por hombres y mujeres y redistribuida entre las diversas formas de familia, organizaciones sociales y comunitarias, empresas y el Estado. Asimismo, plantea como una de las medidas, desarrollar y fortalecer los instrumentos de medición sobre las desigualdades de género, como las Encuestas de Uso del Tiempo que permiten contabilizar el trabajo remunerado y no remunerado y la carga total de trabajo entre hombres y mujeres.
Que el cuidado de las personas dependientes, debe ser una responsabilidad y obligación compartida entre hombres y mujeres equitativamente.
Que el cuidado es un derecho universal y debe ser abordado en su doble perspectiva: las personas que precisan cuidados y las personas que brindan cuidado.
Que la necesidad de tomar medidas específicas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, adolescentes y niñas y erradicar los obstáculos, son fundamentales para alcanzar la igualdad de género y promover el empoderamiento de las mujeres y su plena participación ciudadana. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art.1 - Promover en los Estados Partes, la aplicación de la Recomendación N° 202 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 2012, propiciando establecer y mantener pisos de protección social como un elemento fundamental de los sistemas nacionales de seguridad social y llevar a cabo estrategias de extensión que aseguren progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor número de personas posible.
Art. 2 - Propiciar por los Estados Partes, la profesionalización mediante la capacitación y la equiparación de las mallas curriculares para el cuidado de personas dependientes.
Art. 3 - Fomentar el diseño y la implementación de campañas de comunicación regionales y nacionales, en base a criterios acordados por los Estados Partes, con el objeto de visibilizar la importancia del trabajo no remunerado asumido mayoritariamente por las mujeres y las ventajas socio-económicas al ser distribuidas de manera equitativa en la familia, la comunidad y el Estado.
Art. 4 - Promover la implementación de políticas públicas de cuidado, claves para el efectivo ejercicio y goce de derechos universales y ejes fundamentales de un sistema de protección social.
Art. 5 - Propiciar acciones que tiendan a remover las barreras existentes para sistematizar y evidenciar las experiencias de medición del uso del tiempo y sus resultados, a fin de lograr una mayor jerarquización de estos estudios en los sistemas estadísticos nacionales. LIII CMC - Montevideo, 17/XII/18.