VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 19/02 y 13/14 del Consejo del Mercado Común.
Que la participación política de mujeres y hombres es un derecho humano reconocido en toda sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, y se encuentran incluidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que señala la importancia de pasar de la igualdad de derechos a la igualdad de resultados y otros instrumentos firmados por los países en las Conferencias de la ONU de Quito (2007) y Brasilia (2010).
Que las “leyes de cuotas de género” o “leyes de cupo femenino” establecen un porcentaje mínimo de representación por sexo en las listas partidarias que se oficializan en una elección, están orientadas a disminuir la brecha entre géneros en los órganos de representación y, en sentido estricto, garantizan el derecho de las mujeres a tener acceso a la representación.
Que el impacto cuantitativo de estas leyes en los diversos parlamentos que las han adoptado, aun con sus heterogeneidades, significó: un avance hacia la equidad de género al interior de las cámaras; promocionó el reconocimiento a nivel social, político y cultural de las diferencias de género a través de una mayor visibilidad de las mujeres ocupando espacios políticos tradicionalmente masculinos; permitió un mayor contacto entre las mujeres que ocupan cargos legislativos y las mujeres organizadas de la sociedad civil intensificando el vínculo de representación; y diversificó las agendas parlamentarias y pública a través de la incorporación de nuevas temáticas.
Que la efectividad de las leyes de cuotas ha encontrado obstáculos referentes a factores legales e institucionales relacionados con los sistemas electorales, como la aplicación burocrática y minimalista de las leyes de cuotas que convierten el piso mínimo en un techo máximo, y aquellos vinculados a rasgos culturales y cuestiones relativas a la política partidaria de cada Estado Parte.
Que cinco países de América Latina ya aplicaron la paridad electoral en elecciones generales (Bolivia, Ecuador, México, Costa Rica y Panamá) y que Argentina la aplicará en las elecciones generales del año 2019.
Que la presente Recomendación busca acelerar el proceso de participación política de las mujeres a través de mecanismos orientados a promover la paridad de género. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN RECOMIENDA:
Art. 1 - Incentivar acciones coordinadas entre actores nacionales para transformar las estructuras, reglas y procesos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación política de las mujeres y facilitar la adecuación de la normativa aplicable de los Estados Partes.
Art. 2 - Promover la elaboración de un diagnóstico que permita contar con información sistemática, periódica, comparable y con perspectiva de género sobre la presencia de las mujeres en los distintos espacios de participación política, que facilite el diseño e implementación de una “ruta de acción” que contemple el equilibrio de género para su aplicación en los distintos ámbitos nacionales.
Art. 3 - Impulsar el fortalecimiento del diálogo político en cada Estado Parte a través de la conformación de mesas asesoras a las cuales sean invitados representantes del PARLASUR; Parlamentos Nacionales y Tribunales Electorales Nacionales; Mecanismos Institucionales para el Adelanto de la Mujer; ONGs; bancadas parlamentarias de mujeres; foros multipartidarios; partidos políticos con representación parlamentaria; expertas; redes de mujeres y otros actores relevantes. LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.