VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común.
Que el impacto positivo de las telecomunicaciones móviles y sus desarrollos tecnológicos han aumentado la penetración de dispositivos móviles inteligentes, lo que ha conllevado al incremento inusitado del hurto de estos equipos, así como de las agresiones contra la vida y la integridad personal, convirtiéndolo en un problema de seguridad ciudadana de orden nacional y regional, con fuertes repercusiones sociales.
Que las autoridades policiales, de seguridad pública, judiciales y otras autoridades relevantes en la lucha contra este y otros delitos, han identificado la actuación internacional de organizaciones criminales dedicadas a estos ilícitos por representar un lucrativo negocio y factor de anonimato en las comunicaciones.
Que, a pesar de los esfuerzos y avances de cada Estado Parte en la lucha contra este problema, se ha incrementado el tráfico ilegal de dispositivos robados o hurtados y sus partes a nivel transnacional.
Que, entre las medidas tecnológicas, el bloqueo en redes móviles a nivel nacional e internacional de los dispositivos hurtados depende de la seguridad de su identificador, ya que las organizaciones criminales proceden a su alteración para reintroducirlos al mercado, restándole efectividad a dichas medidas.
Que cada Estado Parte, la industria (fabricantes y operadores móviles) y las autoridades de seguridad pública y judiciales, así como otras autoridades relevantes han realizado esfuerzos y avances contra el robo/hurto y la alteración/duplicación de identificadores de dispositivos móviles de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).
Que el avance en el intercambio de información y bloqueo de los equipos robados/hurtados se ha logrado de manera parcial entre los Estados Partes, utilizando medios tecnológicos y bases de datos provistos por la industria.
Que, para mitigar esta problemática, son fundamentales la disponibilidad de aplicaciones que permiten al usuario proteger su información personal e inutilizar sus dispositivos en caso de robo, hurto o extravío, así como el intercambio de información de dispositivos móviles hurtados y extraviados y su bloqueo en las redes móviles de todos los Estados Partes.
Que la alteración y duplicación de identificadores únicos de equipos robados/hurtados/extraviados evade su bloqueo y genera impacto en fabricantes, importadores, comercializadores y usuarios de equipos genuinos, por lo que se requieren altos estándares de seguridad en los dispositivos, así como la posibilidad de detectar y bloquear aquellos equipos con identificadores alterados/duplicados.
Que resulta necesario que los usuarios utilicen aplicaciones que protejan su información y permitan inutilizar los dispositivos a efectos de bloquear su acceso a redes de internet y otros usos.
Que, adicionalmente a las medidas tecnológicas, es necesario que las autoridades de seguridad pública, judiciales y aduaneras se sumen a la lucha contra el uso, venta, importación y exportación de equipos robados, hurtados, extraviados o con identificador alterado/duplicado. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Intercambiar información sobre dispositivos móviles reportados como robados, hurtados o extraviados por los Estados Partes y por sus operadoras móviles, en la Base de Datos Internacional, e implementar los mecanismos para el bloqueo de los mismos.
Art. 2 - Incluir en los marcos regulatorios de los Estados Partes la prohibición de activación y uso de dichos dispositivos y, cuando sea apropiado, trabajar en coordinación con organizaciones regionales y nacionales relevantes en la materia.
Art. 3 - Instar a la adopción de aplicaciones anti-robo y a que se promuevan medidas y requerimientos dirigidos a incrementar la seguridad de los dispositivos contra la alteración de sus identificadores únicos.
Art. 4 - Implementar estrategias y procesos para la detección y bloqueo de dispositivos móviles con identificadores alterados o duplicados en los Estados Partes y por sus operadores móviles.
Art. 5 - Fortalecer los marcos normativos vigentes de modo que contemplen un incremento en las sanciones que se aplican así como acciones policiales, de seguridad pública y otras acciones pertinentes contra la importación, exportación, venta y uso de equipos robados, hurtados, extraviados, alterados o duplicados.
Art. 6 - Intercambiar experiencias exitosas y mejores prácticas con miras a colaborar y a asistirse mutuamente en la adopción y fortalecimiento de controles para combatir el uso de dispositivos móviles robados, hurtados, extraviados, alterados o duplicados en su mecanismo de identificación. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/I/21.