VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 19/02 y 47/15 del Consejo del Mercado Común.
Que, por la Decisión CMC N° 47/15 se creó la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Gestión Integral de Riesgos de Desastres (RMAGIR) con el objetivo de asesorar y proponer medidas, políticas y acciones en materia de gestión integral de riesgos de desastres.
Que, por la misma Decisión, se encomendó a la RMAGIR definir prioridades en el área de la gestión integral de riesgos de desastres de la región, así como también proponer políticas subregionales transfronterizas en la materia.
Que, en 2019, la RMAGIR consensuó la "Estrategia de gestión del riesgo de desastres de los países del MERCOSUR" cuyas directrices, prioridades y lineamientos sirven de base para la presente Recomendación ya que constituye una herramienta orientativa en la gestión del riesgo de desastres.
Que la adhesión de los Estados Partes del MERCOSUR a los principios y lineamientos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y del Acuerdo de París sobre cambio climático destaca el valor del desarrollo sostenible para una gestión del riesgo de desastres.
Que la gestión del riesgo de desastres contempla los riesgos de pequeña y gran escala, frecuentes y poco recurrentes, súbitos y de evolución lenta, naturales o antropogénicos, así como las amenazas y los riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos conexos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Propiciar el diálogo sobre gestión del riesgo de desastres entre los Estados Partes y actores internos y externos del MERCOSUR.
Art. 2 - Promover las siguientes orientaciones para las políticas y acciones de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) en los Estados Partes del MERCOSUR:
Articulación de acciones transversales, integrales e inclusivas para la GRD entre los Estados Partes del MERCOSUR. Coordinación de acciones articuladas, sinérgicas y complementarias para la GRD, fundadas en el respeto a la soberanía nacional de los Estados Partes. Articulación de las políticas implementadas a nivel nacional con las orientaciones, prioridades y lineamientos consensuados en la RMAGIR en materia de GRD. Fortalecimiento, en el ámbito del MERCOSUR, de las acciones orientadas a la implementación de los instrumentos en materia de GRD a los cuales los Estados Partes han adherido, así como de aquellos documentos consensuados en el ámbito de la RMAGIR, de conformidad con la normativa vigente. Flexibilidad en la coordinación de políticas y acciones a fin de que éstas se ajusten a nuevos escenarios en el marco de las realidades y posibilidades de cada Estado Parte. Promoción y fortalecimiento de la igualdad de género en el desarrollo de las acciones vinculadas a la GRD. Respeto a la interculturalidad y a los saberes locales y ancestrales; e incentivo a la participación de la sociedad civil para la identificación de necesidades, definición de prioridades en la GRD y fortalecimiento de la resiliencia de las comunidades. Promoción de una cultura de cuidado y protección del ambiente basada en la sustentabilidad ambiental y eco-sistémica.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.