VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 3/95 y 19/02 del Consejo del Mercado Común.
El proceso de Revisión del Reglamento Sanitario Internacional que se viene desarrollando en el ámbito de la Organización Mundial de la Salud.
Que por Resolución CE 128.R1 del Consejo Ejecutivo y Resolución AMS 54.14 de la Asamblea Mundial de la Salud y la Resolución AMS 56.28 de la misma, que instó a los Estados Miembros a participar activamente en la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional y expresó su apoyo a dicho proceso.
Que la finalidad de la revisión es adaptar el Reglamento a la realidad actual, teniendo en cuenta el aumento en el trafico y el comercio internacional y la situación epidemiológica de las enfermedades transmisibles incluyendo las derivadas de la circulación de vectores, así como otro tipo de agravio de carácter químico y o físico.
Que los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados, en la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR, Bolivia y Chile han asumido la tarea de contribuir con el proceso de revisión del Reglamento Sanitario Internacional desde el año 1999.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Apoyar el proceso de Revisión del Reglamento Sanitario Internacional, que se viene desarrollando en el ámbito de la OMS.
Art. 2 - Continuar contribuyendo con dicho proceso como grupo regional, sin perjuicio del aporte propio de cada uno de ellos.
Art. 3 - Solicitar a los Coordinadores del proceso de revisión del RSI en la OMS a tener en cuenta los aportes de este grupo regional considerando el carácter oficial de los mismos.
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