VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/98 del Grupo Mercado Común.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas 48/104, del 20 de diciembre de 1993, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su XXIV Período Ordinario de Sesiones celebrado en Belém do Pará en junio de 1994.
La importancia de los compromisos asumidos por los Estados Parte durante la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) del 6 al 9 de agosto de 2007, en la ciudad de Quito Ecuador, ratificados en la Declaración de Santiago adoptada en la Cumbre Iberoamericana sobre Cohesión Social de Presidentes y Jefes de Estado y de Gobierno en noviembre de 2007, y la Declaración de San Salvador “Género, Violencia y VIH-SIDA aprobada por la VII Asamblea Extraordinaria de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA en noviembre de 2007.
La Resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 7 de febrero de 2000, que declara el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Campaña Global para Erradicar la Violencia contra la Mujer antes del 2015 lanzada el 25 de febrero de 2008 por el Sr. Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon, en el marco del 52° Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del ECOSOC.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA
Art. 1.- Identificar criterios comunes entre los Estados Partes para desarrollar una Campaña en el marco de la conmemoración del “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, el 25 de noviembre.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08