VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/02 y la Recomendación N° 04/08 del Consejo del Mercado Común.
Que la trata de personas es una forma de sometimiento y de supresión de la libertad y su subjetividad, constituyendo una violación flagrante de los derechos humanos, en especial contra niños, niñas y adolescentes.
Que resulta necesario generar conciencia así como tomar medidas de prevención ante el delito que constituye la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con fines de Explotación Sexual Comercial y/o Laboral.
Que los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados han implementado diversas iniciativas conjuntas de lucha contra el crimen organizado transnacional, tanto desde la perspectiva de la concientización, prevención y asistencia a las víctimas como desde la persecución de quienes cometen este tipo de delito.
Que el Consejo del Mercado Común oportunamente recomendó la difusión de una Campaña Comunicacional relativa al combate a la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual, comercial y/o laboral en aeropuertos, pasos fronterizos, terminales de autobuses, etc. de los países de la región.
Que es preciso profundizar la concientización y prevención de este delito, a través de la implementación de nuevas acciones de alcance regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Difundir el spot televisivo relativo a la “Prevención, Concientización y Lucha contra la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con fines de Explotación Sexual Comercial y/o Laboral”, en los idiomas español, portugués y guaraní.
Art. 2 - Promover su transmisión en las señales y espacios públicos de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, así como en los demás medios audiovisuales.
XXXIX CMC, San Juan, 2/VIII/2010.