VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 19/02, 64/10, 12/11 y 24/11 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes se encuentran comprometidos en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en todas sus formas, y han ratificado la Convención para la Erradicación de todas las Formas de Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
Que, en el MERCOSUR, la violencia basada en género debe ser abordada con una estrategia multisectorial e interinstitucional, con un enfoque de derechos humanos y sensibilidad cultural.
Que es necesario contar con información fidedigna, sistematizada y comparable entre los distintos Estados Partes para la generación de políticas conjuntas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en el MERCOSUR.
Que en el eje II, directriz 3 del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS), se establece como objetivo prioritario la creación de un sistema de indicadores relativos a la situación de los derechos humanos en el MERCOSUR en el cual se estableció como meta llegar a indicadores de violencia doméstica acordados y relevados.
Que como resultado del trabajo de la Reunión de Ministras y Altas Autoridades del MERCOSUR (RMAAM), como ente articulador de las instancias responsables de la prevención y atención de la violencia basada en género, se han hecho avances significativos en lo que corresponde a la definición de una propuesta de indicadores comparables en materia de violencia doméstica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Impulsar el trabajo articulado entre los organismos nacionales con competencia en los temas de mujer y género, y la producción de estadísticas, a fin de:
incorporar el enfoque de género en las encuestas nacionales de demografía, los censos, y/o relevamientos equivalentes y encuestas especiales;
diseñar e implementar encuestas nacionales para la evaluación de la violencia doméstica contra la mujer y de las demás formas de violencia contra las mujeres en los Estados Partes, y destinar recursos para la elaboración de las mismas.
Formular los relevamientos indicados en el literal a) en el marco de acuerdos técnicos regionales, de modo de contar con variables, indicadores y/o criterios operacionales comunes en materia de violencia basada en género (VBG) para los Estados Partes.
Art. 2 - Promover la incorporación de nuevos indicadores homologables en esta materia, que permitan generar un diagnóstico regional integral, e incluyan paulatinamente otros tipos y modalidades de violencia.
Art. 3 - Promover la investigación y monitoreo sobre las causas, los factores, las manifestaciones e impactos de la VBG en el MERCOSUR, así como sobre los nuevos desafíos en materia de derechos de las mujeres.
Art. 4 - Impulsar el diseño de programas integrales de atención de violencia contra las mujeres en el marco de la construcción de una política regional de género.
Art. 5 - Instar a los Estados Partes a diseñar estrategias nacionales y regionales de comunicación sobre VBG con énfasis en la construcción de nuevas masculinidades, y en este marco continuar realizando esfuerzos para visibilizar sus causas, manifestaciones y consecuencias.
Art. 6 - Promover el progresivo avance de los Estados Partes en la lucha contra el femicidio, a través del desarrollo e intercambio de información sobre las respectivas legislaciones nacionales que contemplen la incorporación del femicidio ya sea como figura penal autónoma o bien como un agravante del homicidio.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.