VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 19/02, 67/10 y 24/11 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión CMC N° 12/11 aprobó el documento denominado “Ejes, Directrices y Objetivos Prioritarios del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)”.
Que la XXV Reunión Especializada de la Mujer (REM) realizada en el primer semestre de 2011 en Asunción acordó presentar aportes al PEAS, incorporando sugerencias, y solicitó participar de las reuniones de la CCMAS, a fin de contribuir a la formulación de acciones, metas, implementación y monitoreo del PEAS, con vistas a transversalizar la perspectiva de género.
Que en la XXVI REM se discutió y adoptó una propuesta de metas, acciones e indicadores para incorporar al PEAS.
Que las Ministras y Altas Autoridades de la Mujer acordaron solicitar a la Reunión de la CCMAS que contemple la participación de la RMAAM para la elaboración de un Proyecto sobre Género, Pobreza y Desarrollo.
Que el Proyecto “Fortalecimiento de la Institucionalidad y la Perspectiva de Género en el MERCOSUR”, implementado en el marco de la RMAAM y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ha generado insumos que podrán ser considerados y tenidos en cuenta para la puesta en marcha del PEAS.
Que entre los temas de injerencia para las mujeres, abordados por la RMAAM en sus Grupos Técnicos y Mesas de Trabajo, se encuentran la autonomía económica, las políticas del cuidado y la responsabilidad social sobre la vida laboral y familiar.
Que existen otros proyectos de carácter social que están siendo diseñados desde otras Reuniones, integrantes de la CCMAS. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - La consideración, en la elaboración y definición de los componentes de todos los proyectos de implementación del Plan Estratégico de Acción Social (PEAS) que lleven a cabo los Estados Partes, de las dimensiones de género que afectan en forma desigual la autonomía de las mujeres y hombres. Entre las dimensiones de la pobreza que tienen impacto diferencial sobre las mujeres y hombres se distinguen: Autonomía económica; Autonomía física; Uso de tiempo.
Art. 2 - Sugerir que los Estados Partes promuevan, a través de la Reunión de Estadísticas del MERCOSUR, la elaboración de indicadores para dichas dimensiones que permitan conocer las situaciones existentes, en base a datos nacionales.
Art. 3 - Instar a los Estados Partes, en el marco de la RMAAM, a continuar sus acciones con vistas a la elaboración del Proyecto de Género, Pobreza y Desarrollo.
Art. 4 - Profundizar los intercambios que vienen desarrollando los Estados Partes en el marco de la CCMAS con el objeto de elaborar proyectos a ser presentados ante el FOCEM, como así también ante otras fuentes de financiamiento. XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.