VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, la Decisión N* 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/06 del Grupo Mercado Común.
Que el art. 6º de la Declaración Sociolaboral (1998) expresa el compromiso de los Estados Partes de adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo.
Que dicha Declaración establece que el trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al mercado de trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.
Que los Estados Partes reconocen la importancia de normas internacionales tales como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973) y Nº 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999) y demás iniciativas acordadas por la Comunidad Internacional en la materia, como la Hoja de Ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2016, que fuera adoptada en el año 2010 en la Il Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de la Haya y la Declaración de Brasilia sobre Trabajo Infantil, adoptada en la Ill Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil en el año 2013.
Que la Resolución GMC Nº 36/06 aprobó el Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR, con el propósito de dar lineamientos y objetivos fundamentales para desarrollar una política regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR.
Que resulta indispensable la profundización de redes y espacios de articulación entre gobiernos, empresas y sindicatos para diseñar acciones adecuadas a los lineamientos del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR.
Que en el marco de la Ill Conferencia Regional MERCOSUR sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil “Su abordaje en relación a la cadena de suministro y a los sectores de la economía informal”, celebrada el 29 de abril de 2015, se reconoció el rol de los actores del mundo del trabajo y la necesidad de su fortalecimiento respecto de la responsabilidad primaria que les compete para el logro la prevención y erradicación del trabajo infantil.
Que el Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social” (SGT Nº 10) decidió acompañar la implementación de las medidas acordadas en la citada conferencia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art.1 - Que los Estados Partes, en el marco del “Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”, generen redes y espacios de articulación entre gobiernos, empresas y sindicatos para la implementación de las acciones que se detallan en el anexo del acta de la lll Conferencia Regional MERCOSUR sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil: “Su abordaje en relación a la cadena de suministro y a los sectores de la economía informal”,
celebrada el 29 de abril de 2015 en Buenos Aires. XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
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