VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 19/02 y 13/14 del Consejo del Mercado Común.
Que existe un acervo normativo en el ámbito internacional de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Que el Consejo del Mercado Común (CMC) aprobó la Recomendación Nº 04/14 sobre “Mujeres migrantes en contexto de violencia doméstica” y la Recomendación Nº 04/17 sobre “Reconocimiento regional mutuo de medidas de protección para mujeres en situación de violencia basada en género”.
Que todos los Estados Partes del MERCOSUR han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
Que las fronteras son un espacio binacional y/o multinacional con dinámicas particulares ligadas a determinadas pautas de movilidad territorial, lógicas de complementación e identidad, que las distinguen de los sistemas territoriales nacionales de cada país; y que particularmente las llamadas “fronteras secas” facilitan la movilidad de las personas que se trasladan de un lugar a otro.
Que es importante considerar estos elementos al evaluar las dificultades que atraviesan las mujeres que sufren violencia basada en género, y son migrantes (independientemente de su estatus migratorio) y/o habitan zonas de frontera.
Que las mujeres deben contar con las condiciones necesarias y medidas de protección y seguridad que les garanticen la libre circulación y elección del lugar de residencia.
Que el relativismo cultural no debería ser justificativo para dejar sin efecto la aplicación de estándares internacionales de protección de derechos humanos.
Que las medidas de protección dictadas por tribunales nacionales únicamente tienen efecto en los países en los que se dicta y no en los países vecinos, lo que aumenta exponencialmente el nivel de riesgo de la situación de violencia en el que la mujer y su familia se encuentran. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Impulsar el establecimiento de un mecanismo de reconocimiento e implementación de las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres y sus hijas e hijos en situación de violencia basada en género en un Estado Parte, que tome en cuenta las disposiciones internas de los Estados Partes y sea lo más sencillo posible, para que el cumplimiento de las medidas cautelares de protección dictadas a favor de las mujeres y sus hijas e hijos en situación de violencia sea rápido y de efectivo cumplimiento. LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.