VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 19/02 y 13/14 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes han asumido obligaciones internacionales en materia de derechos humanos e igualdad de género que brindan un marco jurídico para proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres en toda su diversidad.
Que las obligaciones internacionales en materia de no discriminación demandan la adopción de medidas de acción positiva para contrarrestar la segregación por género y revertir los patrones socioculturales que la explican.
Que la autonomía económica e igualdad en la esfera laboral y del cuidado es uno de los ejes fundamentales de las Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR aprobadas por Decisión CMC N° 13/14.
Que, para alcanzar esa meta, dichas Directrices abordan la cuestión de la autonomía económica e igualdad en la esfera laboral y del cuidado e impulsan la adopción de políticas para reconocer y valorizar el trabajo no remunerado en la esfera de la reproducción social, con el apoyo de los servicios de cuidados garantizados por el Estado.
Que la Recomendación CMC N° 03/18 “Políticas de Cuidado” recomienda que los Estados Partes visibilicen tanto la importancia del trabajo no remunerado asumido mayoritariamente por mujeres, como las ventajas socioeconómicas de una distribución equitativa de las tareas de cuidado entre la familia, la comunidad y el Estado.
Que las desigualdades en el ámbito del cuidado anteceden y explican la desigualdad de género: el rol social tradicional de las mujeres como proveedoras de los cuidados y encargadas del trabajo doméstico ha limitado su capacidad para incursionar en el mercado laboral y coartado su autonomía económica, exacerbando así la feminización de la pobreza.
Que la actual distribución asimétrica de las responsabilidades de los cuidados impacta en la participación en el mercado laboral por parte de las mujeres y acrecienta la brecha salarial entre los géneros.
Que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha agudizado la desigualdad de género y ha puesto de manifiesto la centralidad del trabajo de cuidado.
Que debe integrarse la economía del cuidado en la planificación, diseño e implementación de las políticas públicas e incorporarse como un nuevo pilar de bienestar, de manera que se comiencen a crear las condiciones materiales, institucionales y simbólicas para romper con la división sexual tradicional del trabajo.
Que los sistemas integrales de cuidado pueden contribuir a la recuperación socioeconómica de la región y a la generación de empleo para las mujeres en toda su diversidad y así lograr una disminución de la tendencia a la feminización e infantilización de la pobreza, atendiendo especialmente a la alta tasa de hogares monoparentales con jefatura femenina en la región.
Que resulta de suma relevancia abordar esta temática en el ámbito del MERCOSUR con el fin de desarrollar criterios comunes para el diseño e implementación de políticas de cuidado que permitan hacer frente a la crisis y avanzar hacia un desarrollo social y económico sostenible. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Propiciar en los Estados Partes la consolidación de una agenda de derechos en materia de cuidados con perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y derechos humanos.
Art. 2 - Promover en los Estados Partes el diseño e implementación de sistemas integrales de cuidado que reconozcan al cuidado como una necesidad, un trabajo y un derecho y fomenten la igualdad y la equidad de género, así como la corresponsabilidad social y la corresponsabilidad entre los géneros en la distribución del trabajo no remunerado al interior de los hogares.
Art. 3 - Instar para ello a la conformación de espacios de articulación interinstitucional que, desde una perspectiva de género, incluyan una estrategia para generar trabajo decente contemplando la participación sustantiva de las distintas áreas especializadas en materia de educación, trabajo, seguridad social, economía, infancias, igualdad de género, discapacidad y personas mayores, entre otras.
Art. 4 - Promover en los Estados Partes medidas, políticas económicas y sociales así como programas vinculados a los cuidados que tiendan al cambio cultural y a la remoción de barreras económicas de género, como la división sexual del trabajo, la brecha salarial y la feminización de la pobreza.
Art. 5 - Fomentar el relevamiento e intercambio de información de los sistemas estadísticos nacionales de los Estados Partes para la construcción colaborativa de un diagnóstico sobre la situación de la organización del cuidado en el ámbito del MERCOSUR, durante y con posterioridad a la pandemia de COVID-19. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.