MERCOSUR/CMC/REC. N° 04/23 PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 19/02, 32/06 y 33/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 22/09 y 04/15 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015 establece el deber de los Estados Partes, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, de formular, planificar, implementar, controlar y evaluar periódicamente, un sistema nacional de salud y seguridad en el trabajo, que garantice la mejora continua de las condiciones y del ambiente de trabajo Que, en materia de inspección de trabajo, en el MERCOSUR, por Decisión CMC N° 32/06, se han aprobado las condiciones mínimas aplicables a este procedimiento y, por Decisión CMC N° 33/06, los requisitos mínimos que debe reunir el inspector a cargo de su ejecución, a lo cual se ha sumado el establecimiento de un Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR (PRITM), aprobado por Resolución GMC N° 22/09. Que, por Resolución GMC Nº 04/15, se aprobó el “Plan Regional de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR”, con el objeto de desarrollar acciones tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR. Que, en la XXX Reunión de Ministros de Trabajo, se subrayó la decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT de añadir la seguridad y la salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (Nº 187). Que la adopción de criterios básicos para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo contribuye a fomentar un entorno de trabajo seguro y saludable. Que los riesgos psicosociales en el trabajo requieren de un instrumento orientativo para la protección de las y los trabajadores en los lugares de trabajo, así como la prevención de dichos riesgos. Que resulta necesario que los Estados Partes utilicen criterios básicos para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con vistas a avanzar en el establecimiento de una normativa común en la materia. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA: 1 - La adopción, a través de las respectivas autoridades u organismos nacionales en materia laboral de cada Estado Parte, de medidas apropiadas y acordes para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, de acuerdo a las legislaciones nacionales, tales como: Abordar en las políticas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, las cuestiones tendientes la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo. Desarrollar y/o mantener un componente de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo dentro de los objetivos de los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Desarrollar herramientas y/o procesos de gestión de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con un enfoque orientado a su mejora continua. Elaborar un instrumento de evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadoras y empleadores y de trabajadoras y trabajadores. Incorporar la perspectiva de género en la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo y demás acciones en la materia. Fortalecer la formación de inspectoras e inspectores del trabajo, brindando capacitación en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo. Promover que los empleadores y empleadoras implementen un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con enfoque de entornos de trabajos seguros y saludables, que incluya la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo. Difundir los derechos y obligaciones de trabajadoras y trabajadores y de empleadoras y empleadores en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo. LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.
Biblioteca Normativa do MERCOSUL
REC-004-2023
PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO
Recomendação 4/2023 · 2023-07-03
- Situação do ato
- Vigente
- Estado da matéria
- Vigente
- Matéria
- J · Trabalho, educação, mobilidade e políticas sociais
Reprodução da base documental pública da Secretaria do MERCOSUL, para consulta. Este projeto é pessoal e independente: não é produto oficial, não substitui a publicação oficial nem certifica vigência; «situação do ato» reproduz o catálogo e «estado da matéria» é derivação editorial da edição de 2026-07-09.
O que dispõe
Recomenda que as autoridades trabalhistas nacionais adotem medidas para a prevenção de riscos psicossociais no trabalho, incluindo instrumentos de avaliação elaborados em consulta com empregadores e trabalhadores, incorporação da perspectiva de gênero na avaliação de riscos e capacitação de inspetores do trabalho. Busca avançar para uma normativa comum do MERCOSUL na matéria, com base na Declaração Sociolaboral de 2015 e no Plano Regional de Saúde e Segurança dos Trabalhadores (Res. GMC nº 04/15). Incorporação não exigida.
Identificação
Texto integral
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